La acción de repetición es el derecho que tiene el Estado de repetir contra los funcionarios, cuando este ha sido condenado de manera solidaria por una actuación u omisión que haya causado un daño o lesión a una persona física o jurídica.

En el caso de responsabilidad patrimonial del Estado, en la práctica regularmente la persona que ha sido lesionada, además de demandar a la institución y al funcionario incluye al Estado de manera solidaria. En ese sentido, si el Estado es condenado de manera solidaria, tiene la opción de activar la acción de repetición contra el funcionario, en los casos que se demuestre que ha actuado de manera arbitraria y violando la Constitución y las leyes.

La acción de repetición, está contenida en el artículo 91 de la Ley 41-08 de Función Pública, al describir que:

En los casos en que la persona perjudicada no haya dirigido su acción reclamatoria de daños y perjuicios contra el funcionario responsable, el Estado, condenado a resarcir el perjuicio causado por la gestión dolosa, culposa o negligente de dicho funcionario, podrá ejercer contra éste una acción en repetición. El Procurador General Administrativo podrá, de oficio, ejercer en representación del Estado, la acción en repetición contra el funcionario responsable.

En este contexto hay que puntualizar que en una futura modificación a la Ley 41-08, hay que establecer la obligatoriedad del ejercicio de la acción de repetición del Estado contra el funcionario cuando ha actuado de manera dolosa, culposa o negligente, ya que, al final el dinero de la indemnización cuando se condena al Estado, la cubren los ciudadanos, a través del pago de los impuestos en las diferentes modalidades.

En conclusión, el Estado debe utilizar la acción de repetición contra los funcionarios, la cual debe ser ejercida por el Procurador General Administrativo en los casos que sea condenado de manera solidaria.

Sin embargo, hay que puntualizar que para determinar si el funcionario ha actuado de manera negligente, arbitraria y contrario a los mandatos de Constitución y las leyes, hay que iniciar un proceso sancionatorio disciplinario contra estos, donde se les garantice el cumplimiento del debido proceso.

Por tales razones, se recomienda al Ministerio de Administración Pública (MAP), quien ha sometido un anteproyecto de modificación de la Ley 41-08, que incluya la acción de repetición de manera obligatoria, contra los funcionarios públicos, como pasa en España.

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