La acción de repetición es una potestad que tiene el Estado de repetir contra los funcionarios, cuando este ha sido condenado de manera solidaria por actuación u omisión de los funcionarios, en los casos que se haya causado un daño o lesión a una persona física o jurídica.
En ese tenor, la acción de repetición está contenida en el artículo 91 de la Ley núm. 41-08 de Función Pública, al describir que:
En los casos en que la persona perjudicada no haya dirigido su acción reclamatoria de daños y perjuicios contra el funcionario responsable, el Estado, condenado a resarcir el perjuicio causado por la gestión dolosa, culposa o negligente de dicho funcionario, podrá ejercer contra éste una acción en repetición. El Procurador General Administrativo podrá, de oficio, ejercer en representación del Estado, la acción en repetición contra el funcionario responsable.
En el caso de responsabilidad patrimonial del Estado, en la práctica regularmente la persona que ha sido lesionada, además de demandar a la institución y al funcionario incluye al Estado de manera solidaria. Luego que este es condenado, tiene la opción de activar la acción de repetición contra el funcionario, cuya acción u omisión ha lesionado y causado un daño a una persona moral o física.
En ese orden, es importante destacar que cuando se ha condenado al Estado de manera solidaria, el dinero de la indemnización sale de los fondos públicos. En ese sentido, estos recursos se generan con los tributos que pagamos los ciudadanos a través del pago de los impuestos en las diferentes modalidades.
En conclusión, el Estado debe utilizar la acción de repetición contra los funcionarios, la cual debe ser ejercida por el Procurador General Administrativo en los casos que sea condenado de manera solidaria. Sin embargo, hay que puntualizar que para determinar que el funcionario ha actuado de manera negligente, arbitraria y contrario a la Constitución y las leyes, hay que abrir un proceso disciplinario contra estos, donde se garantice el debido proceso.
En este contexto, exhortamos a los legisladores aprovechar que en el Congreso Nacional reposa el anteproyecto de modificación de la Ley núm. 41-08, para que incluyan la acción de repetición contra los funcionarios públicos con carácter obligatorio, como pasa en España. De esta manera, se estaría conminando a los funcionarios y empleados públicos a circunscribir su actuación apegados a los preceptos de la Constitución y las leyes.