La República Dominicana fortalece el acceso a la información pública en la reforma constitucional del 2010, transformando esta prerrogativa del ciudadano en un derecho fundamental de primera generación.
Sobre el concepto de derechos fundamentales el jurista italiano-frances Luigi Ferrajoli en su obra Derechos y Garantías la Ley del más débil, expresa “Son derechos fundamentales todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del estatus de personas, de ciudadanos con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por estatus la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas”.
De su lado la novelista mejicana Paulina Aguirre Gutiérrez sostiene que el acceso a la información pública es un derecho fundamental en dos sentidos, primero, porque protege el acceso de las personas a información relevante como un bien básico que garantiza su autonomía individual. La información relevante permite a las personas elegir y desarrollar los proyectos de vida que más les convengan; segundo, porque el acceso a la información en posesión de los órganos del Estado es una condición básica para el ejercicio de los derechos políticos y la libertad de expresión, asociación, reunión y opinión, a efecto de participar en la creación de la voluntad colectiva.
De lo anterior podemos inferir que el derecho de acceso a la información pública no sólo es un derecho humano y fundamental, sino que además implica el reconocimiento de un valioso instrumento legal, mediante el cual las personas pueden ampararse ante sus gobernantes, y solicitarles información de la administración de los recursos públicos, cuya respuesta sea obligada, sin ningún tipo de discriminación por condición social, nacionalidad, edad, sexo o afiliación política.
En ese sentido, dentro de los derechos civiles y políticos la carta magna dominicana dispone en el artículo 49.1 “Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley.
A tal efecto, desde el 28 de julio del 2004 el país cuenta con la ley 200-04 de libre acceso a la información, norma esencial para ejercer la contraloría social y la construcción de una efectiva democracia.
El derecho a la información permite acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública, así como a estar informado periódicamente, cuando el ciudadano lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que desempeñan funciones públicas, siempre y cuando este acceso no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación.
También comprende la libertad de buscar, solicitar, recibir y difundir informaciones pertenecientes a la administración del Estado y a obtener copia de los documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de su competencia, con las únicas limitaciones, restricciones y condiciones establecidas en la ley.
A diciembre del 2018 los ciudadanos cuentan con 220 oficinas de acceso a la información y un portal único para solicitar y recibir las informaciones que les requieran a las entidades del Estado “www.saip.gob.do”.