Cuando falta solo dos (2) meses para la celebración de las elecciones municipales del año 2024 donde se elegirán aproximadamente cuatro mil doscientos (4200) cargos en el ámbito municipal, es importante señalar el papel que deben jugar los ayuntamientos con relación a la seguridad vial y la reducción de los riesgos latentes para los conductores, pasajeros y peatones.
En este contexto, esta responsabilidad que recae sobre los ayuntamientos, se ha visto amplificada en la Ley No.63-07 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, la cual tiene como objeto según se describe en el artículo 1, “Regular y supervisar la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial en la República Dominicana y establecer las instituciones responsables de planificar y ejecutar dichas actividades, así como la normativa a tal efecto”.
Con relación a las muertes por accidentes de tránsito, es lamentable que la República Dominicana, sea el país donde mayor cantidad de personas mueren por accidentes de tránsito. En ese tenor, son preocupantes los datos presentados en el informe de la Oficina Nacional de Estadísticas publicado en el mes de agosto del año 2023.
En el indicado informe se establece que en el año 2022 las muertes por accidentes y de forma violenta ascendieron a 4,506, de este total las muertes por accidente representan un 39.8%. Con relación al nivel provincial las muertes oscilan entre 7.89 y 43% por cada 100,000 habitantes, siendo las provincias más afectadas Samaná con 43.02%, Monseñor Nouel con 35.30 y Santiago Rodríguez con 35%.
En conclusión, tomando en consideración que los ayuntamientos deben jugar un rol más activo con relación al tema de la seguridad y educación vial, exhortamos a los candidatos a cargos municipales, incluir en sus diferentes propuestas el tema de la educación vial como acciones preventivas para mitigar las cifras alarmantes de personas que mueren cada año en accidente de tránsito.
En ese sentido, las alcaldías deben cumplir con lo que establece el artículo 21 de la Ley No.176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, prescribiendo en el literal (d) del indicado artículo, que se debe destinar un 4% de los ingresos a programas educativos, de género y salud. Esperamos, que las autoridades municipales que resulten electas en el año 2024, asuman el compromiso de trabajar por la educación y seguridad vial.