Como en muchos otros casos, uno de los problemas fundamentales del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) es la falta de cumplimiento de la ley, principalmente respecto de situaciones que afectan a la parte más débil de la relación, esto es los afiliados, pues aunque el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) órgano rector de dicho Sistema tiene una representación tripartita del gobierno, empleados y empleadores, los intereses de los afiliados generalmente están por debajo de los de aquellos que se supone deben defenderlos.
Es inexcusable que luego de 20 años de haberse dictado la Ley 87-01 de Seguridad Social aspectos prioritarios no se hayan ejecutado y que posposiciones provisionales del cumplimiento de mandatos legales, como el relativo al acceso a los servicios de salud vía el nivel de atención primaria, se hayan perpetuado a pesar de las malas consecuencias que esto ha causado y de que estas no solo afectan los servicios que deben recibir los afiliados, sino que desnaturalizan el objetivo principal de prevención para mejorar el perfil de salud de la población, centrándose en atender enfermedades en vez de prevenirlas.
La causa principal por la que frecuentemente distintas asociaciones de especialidades médicas paralizan sus servicios, o el Colegio Médico Dominicano realiza huelgas, especialmente en años en que se celebran elecciones en dicho gremio como el actual, para provocar un aumento de los honorarios que les pagan las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), es precisamente un incumplimiento del mandato del artículo 152, párrafo II de la Ley 87-01, el cual dispone que “las tarifas mínimas de los honorarios profesionales serán establecidas y revisadas anualmente por un comité nacional de honorarios profesionales” con representación de los distintos sectores, cuya normativa deberá ser dictada por el CNSS.
Pero resulta que al momento de iniciar el seguro familiar de salud hace ya 14 años se obvió este requisito y en todo ese tiempo, a pesar de las huelgas y paralizaciones de servicios que han perjudicado a los afiliados que se quedan sin recibir las atenciones a menos que las paguen de su bolsillo o pasan por las penurias de tener que hacer múltiples intentos fallidos hasta lograr obtenerlos con pérdida de tiempo y dinero, el CNSS no se ha ocupado de elaborar el reglamento para el funcionamiento de dicho comité como le ordena la ley, y pocos se han interesado en reclamarlo.
De estarse cumpliendo con la ley, las tarifas mínimas de honorarios de médicos y otros prestadores de salud, serían establecidas y revisadas anualmente por dicho comité, lo que en gran medida evitaría las recurrentes huelgas y suspensiones de servicios en búsqueda de revisiones de honorarios, que muchas veces de no ser así, simplemente no se producen, lo que coloca a algunos gremios por su músculo político en ventaja respecto de otros que no pueden utilizar dicho mecanismo de presión y se quedan siempre a la gatera sin que se le revisen las suyas, y se reducirían los ilegales copagos.
En momentos singulares de la historia de la humanidad como los actuales en los que un virus ha provocado una pandemia que la mantiene en vilo desde hace casi un año y medio, más que nunca debemos estar conscientes del importante rol que desempeña el personal de salud muchas veces mal compensado, de la necesidad de cobertura razonable y actualizada para los afiliados y de reguladores que cumplan con su rol garantizando cumplimiento de la ley, protección de los afiliados y garantía de sostenibilidad financiera del sistema.
Esperemos que la Comisión Bicameral del Congreso Nacional que estudia la modificación de la Ley 87-01 tenga ojos para ver dónde están los problemas, oídos para acoger las propuestas adecuadas, olfato para identificar las amenazas, y tacto para actuar con la sensatez, sentido de oportunidad y firmeza requeridos, para generar una reforma integral que garantice que los afiliados dejen de estar a la merced del ríspido pulso de intereses, y que el SDSS busque más proteger a sus afiliados, que enriquecer a sus actores.