Fachada de la Junta Central Electoral (JCE)
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La Junta Central Electoral informa a la ciudadanía que, de conformidad con el párrafo II del
artículo 212 de la Constitución de la República, el registro civil se encuentra a cargo de la Junta
Central Electoral, la cual tiene la responsabilidad de custodiar y preservar la identidad del pueblo
dominicano.

Que, a raíz de publicaciones reseñadas en distintos medios de comunicación y que
dan cuenta de las operaciones realizadas por entidades privadas en distintas plazas y negocios del
país a través del proyecto denominado WorldCoin, por medio del cual se estarían recopilando
datos biométricos de las personas, mediante el escaneo del iris de los ojos a cambio de una
compensación económica, tiene a bien, respaldar la medida adoptada por el Instituto Nacional de
Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor) que dispuso la suspensión
inmediata de dichas operaciones.

Que, en ese mismo tenor, el artículo 58 de la Ley No. 4-23, Orgánica de los Actos del Estado
Civil al referirse sobre la prohibición en el uso de datos, dispone que, ninguna entidad privada
puede recopilar, capturar, procesar y utilizar los datos biométricos de una persona o de un cliente.

Que, igualmente, el artículo 59 de la indicada ley, le otorga con carácter de exclusividad a la Junta
Central Electoral, como el órgano encargado, la recaudación, almacenamiento, tratamiento y
procesamiento de los datos biométricos de las personas.

Por lo anterior y, en virtud de que las acciones antes descritas constituyen violaciones a lo
dispuesto por los artículos 58 y 59 de la indicada ley, el Pleno de este órgano,
Decide:

  1. Ordena que la Consultoría Jurídica de la Junta Central Electoral, procure la nulidad
    absoluta, presente y futura de dichas acciones por ante los tribunales competentes, así
    como también, que proceda a canalizar las acciones judiciales que fueren procedentes
    contra los presuntos responsables de actos violatorios de la ley, con ocasión de la captura
    y recopilación de datos biométricos de las personas mediante el escaneo del iris de los
    ojos o cualquier otra modalidad que se haya utilizado; asimismo, y conforme lo dispuesto
    por el artículo 216 de la Ley No. 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil, que se
    disponga la eliminación de los datos biométricos que hayan sido recopilados.
  2. Exhorta a la población dominicana, a no ceder sus datos personales a terceros o entidades privadas, a través de procedimientos biométricos que no cumplan con lo dispuesto por la ley, en virtud de los riesgos que suponen dichas acciones para su identidad.

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los dieciocho (18)
días del mes de noviembre de 2024.

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