Largos conflictos armados por el límite fronterizo entre República Dominicana y la República de Haití habrían llevado a que el 9 de noviembre de 1874 se firmara en Puerto Príncipe, la capital haitiana, el “Tratado de Paz, Amistad y Comercio”, el primer intento de ambas naciones de resolver los problemas fronterizos por la vía diplomática.
Carlos Nouel, José Caminero y Tomás Cocco, representaron a la República Dominicana en la firma del acuerdo, asignados por el presidente constitucional del país en ese entonces, general Ignacio María González.
Mientras, representaron a la vecina nación el general Prophete y los señores Labonte y Lizaire.
En vigencia a partir del 8 de febrero de 1875, el convenio establece una “paz perpetua y amistad franca y leal entre República Dominicana y la República de Haití, así como los ciudadanos de ambos estados, sin excepción de personas y lugares”.
Aclara el derecho al libre comercio entre las dos naciones mediante las fronteras, previo al pago de una indemnización de ciento 150 mil pesos anuales durante ocho años como “compensación por los perjuicios que las rentas dominicanas experimentaban a consecuencia del mantenimiento del comercio clandestino en las fronteras”.
De igual forma, resalta el compromiso de ambas naciones de construir un “camino de hierro” que las uniría, que en la actualidad se denomina como Carretera Internacional, dividida por las Aduanas de los dos países, siendo la forma más rápida de comunicarse para el comercio.
Antes del tratado
Antes del “Tratado de Paz, Amistad y Comercio” se habían realizado otros acuerdos, como el Tratado de Aranjuez, firmado en 1777 entre España y Francia, que estableció los límites fronterizos entre la isla de Santo Domingo y la parte que más tarde recibiría el nombre de Haití, como colonia dependiente de Francia.
Sin embargo, los enfrentamientos entre las dos colonias no cesarían durante décadas, la mayoría de ellos por la misma cuestión.
Más tarde, en 1867, la Cancillería de República Dominicana instruye a sus representantes a negar toda concesión basándose en lo prescrito por la Constitución, indicando que los límites fronterizos con Haití era la cuestión más espinosa entre ambas naciones.
Aunque los dos países no llegaron a un acuerdo esa vez, el Artículo 4 de la Constitución decía que “altas partes contratantes se comprometen formalmente a establecer de la manera más conforme a la equidad y los intereses recíprocos de los dos pueblos las líneas fronterizas que separan sus posesiones actuales”.
También, “se obligan a mantener con toda su fuerza y poder la integridad de sus respectivos territorios, y a no ceder, comprometer ni enajenar en favor de ninguna potencia extranjera, ni la totalidad ni una parte de sus territorios ni las islas adyacentes que de ellos dependen”, rezaba otro de los artículos.
Asimismo, ambos países en constante conflicto se comprometieron esa vez a no solicitar ni conquistar anexión ni dominación extranjera.