Alejandro Angulo Guridi es uno de los grandes pensadores dominicanos escasamente estudiado. Periodista, filólogo, diplomático, educador, ensayista, político, poeta y crítico literario, Guridi es un pensador desconocido por conocer.
Una de las áreas donde se destacó fue en el derecho. Se graduó de licenciado en derecho en 1846 en La Habana, Cuba. Llegó a Santo Domingo en 1852 y se dedicó al periodismo, la docencia y al derecho. A finales de 1853 fue designado presidente del Tribunal de Apelaciones de Santo Domingo. En la presidencia provisional de Jacinto de Castro en 1878 se convirtió en ministro de Justicia e Instrucción Pública. Formó parte del Consejo de Secretarios de Estado encargado del Poder Ejecutivo conjuntamente con Cesáreo Guillermo y Pedro María Aristy. Durante el gobierno de Cesáreo Guillermo en 1879 fue ministro de Justicia e Instrucción Pública.
En su amplia y variada obra intelectual abordó el tema constitucional. En 1854 en el contexto en que se discutía la reforma constitucional de febrero de ese año, publicó varios artículos en el periódico El Orden en torno a temas puntuales de la reforma. En sus escritos propugnó por una mayor apertura en lo concerniente a los artículos sobre la inmigración, la nacionalidad, la patria, etc. En un artículo que publicó el 18 de febrero con el título Editorial de El Orden, defendió la necesidad de una revisión constitucional al señalar que “el asunto del día por excelencia entre nosotros, la materia palpitante de vital interés para los destinos de la República es la revisión de la Constitución dominicana” (p. 69). En otro artículo publicado en el mismo periódico, consideró que “la revisión de una Constitución política por regla general es obra de la experiencia, del examen y de una ilustración más avanzada que de la época en que se hizo.
La revisión de una Constitución demanda que los legisladores consulten los verdaderos intereses de la patria. Al revisarla se le debe estampar el sello del progreso, del adelanto que alcanzan los pueblos más aventajados en la ciencia política” (p. 98).
En 1856 publicó varios artículos en su periódico La República que generaron debates en torno a cuestiones puntuales de la llamada Matrícula de Segovia. Al asumir el poder Buenaventura Báez, fue perseguido y se asiló en el consulado estadounidense hasta que obtuvo un salvoconducto que le permitió refugiarse primero en Curazao y luego en Islas Turcas, desde donde regresaría a República Dominicana para establecerse en Santiago de los Caballeros. Se unió en 1857 a los revolucionarios del 7 de julio y el gobierno del general José Desiderio Valverde lo nombró redactor de la Gaceta Oficial.
En septiembre de 1857 el “Soberano Congreso Constituyente” fue convocado en Moca por el Gobierno Provisional establecido en Santiago y presidido por el general José Desiderio Valverde.
Benigno Filomeno de Rojas, prominente abogado santiaguero, fue escogido para presidir la Asamblea. El Congreso Constituyente se reunió a partir del 7 de diciembre de 1857 y fue firmada la nueva Constitución el 19 de febrero de 1858. Esta Constitución considerada como una de las más liberales de la historia dominicana se mantuvo vigente hasta septiembre de 1858 cuando el general Pedro Santana la anuló y decretó la vigencia de la Constitución de diciembre de 1854.
En el contexto en que se realizaron las discusiones del Congreso Constituyente, el 13 de enero de 1858 el jurista Alejandro Angulo Guridi escribió un proyecto de Constitución que publicó en el número 31 del mismo mes en la Gaceta Oficial. Este proyecto lo recoge Andrés Blanco Díaz en su compilación sobre Guridi en Obras escogidas 2. Ensayos. El proyecto de Constitución elaborado por Guridi consta de 74 artículos. El mismo autor describe este proyecto como “el más conciso, claro, el que más dice en cuanto a garantías sociales comparado con todas las constituciones anteriores que se han dado a la República” (p.143). Alaba el proyecto, señalando que era la combinación con toda la armonía apetecible, del elemento democrático de la ciencia con el elemento democrático de la política. En su visión, dicho proyecto asegura “la libertad del pueblo, la independencia de las Asambleas Populares, de los Colegios Electorales, y del Poder Judicial. Da ocupación al vicepresidente de la República imitando con eso la Constitución de los Estados Unidos, ensancha con ventajas el personal de la Suprema Corte de Justicia, hace un derecho la libertad de pensamiento y reunión con otras innovaciones liberales en todo lo que es racional y posible para el país. Es una Constitución puramente dominicana” (pp. 143-144).
Su proyecto de constitución está compuesto de 14 títulos, dos menos que la Constitución de Moca que tenía 12. El título I, se refiere a la Nación y el territorio; el II, al Gobierno y el título III aborda el tema de los dominicanos, sus derechos y deberes, estableciendo los derechos de libertad, igualdad, seguridad personal y propiedad de los dominicanos. El IV se refiere a las elecciones y el V al Poder Legislativo, estableciendo que éste se ejerce por una Cámara de Representantes y otra de Senadores.
Ambas reunidas conforman el Congreso Nacional. Desarrolla las atribuciones de la Cámara de Representantes, y del Senado, así como las disposiciones comunes a ambas Cámaras en las que se propone como capital de la República el asiento del Senado y la Cámara de Representantes.
En el título VI incluye al Poder Ejecutivo donde establece la forma de elección y sus atribuciones, así como lo concerniente a los secretarios de Estado. El título VII lo dedica al Poder Judicial, a la Suprema Corte de Justicia y sus funciones, así como a los tribunales de Primera Instancia y Privativos del Comercio. En el título VIII eleva al rango de poder del Estado el Poder Municipal.
Este aspecto es significativo, previamente el mismo Juan Pablo Duarte lo propuso en su proyecto de Constitución. Distingue entre las atribuciones de las Municipalidades de las comunes cabezas de provincia y las atribuciones de las Municipalidades de las demás comunes. El título IX aborda el tema del gobierno político de las provincias y el X el gobierno militar de las provincias. El título XI lo dedica al tema de la hacienda pública; el XII a las Fuerza Armadas y el XIII a las disposiciones generales. Por último, el título XIV lo dedica al tema de la revisión constitucional.
El documento escrito con rigurosidad y que revela el amplio conocimiento en materia jurídica y constitucional de Guridi da pistas para realizar posibles estudios comparados con la Constitución de Moca de 1858.