El artículo 178, numeral 3, de la Constitución de la República Dominicana señala que uno de los integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura será “un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al del presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría”. Este artículo es la Manzana de la Discordia en diferentes analistas, expertos en derecho, pero apasionados políticos, y esta condición los obnubila.
Sin la pasión de un activista político y, siguiendo lo real, no lo ideal, remito a la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, artículo 128, párrafo único, ¨…para la postulación de candidatos comunes y cualesquiera otros acuerdos, los partidos aliados o coaligados serán una sola entidad, con una representación común, igual a la de los otros partidos o alianzas de partidos, en las juntas electorales y colegios electorales¨. Aquí está muy claro, son una sola entidad. Implica esto que los de la Fuerza del Pueblo forman parte de una única entidad, cuando llevaron candidaturas senatoriales comunes en alianzas con otros partidos que personificaron la misma. Esa es la razón por la cual, para estos fines la presidencia del Senado se reputa como del PRM y no de Dominicanos por el Cambio, partido al cual pertenece Eduardo Estrella.
Ahora bien, el artículo 77 de la Constitución, en sus acápites deja bien claro que los legisladores que renunciaron no tienen apego al partido que los eligió. El cargo es del postulante y se debe al pueblo como soberano.
Esta referencia se hace por la otra discusión infructífera de que el puesto electivo pertenece al partido, nada más falso, el partido no fue candidato, fue la persona y el cargo es de quien se postuló al mismo, por lo cual, los que decidieron cambiar se van con su cargo, sin que se pueda recurrir por sus decisiones.
Lo anteriormente dicho demuestra que tenemos leyes posibles, pero no ideales y con falencias a nivel de gazapos. Aspiramos a que en algún día tengamos leyes ideales.