En la prisa que caracteriza al que pretende imponer, el Senado le agregó un artículo a la Ley de Partidos, que la invalida por contradictoria. Por suerte la Cámara de Diputados está obligada a mejorarla para aprobarla.
La prisa del Senado parecía complacer al presidente Medina que demanda primarias abiertas. No escucharon a más nadie; ni a los partidos, tampoco a las iglesias y menos aún a organizaciones empresariales y de la sociedad civil.
¿El Presidente quiere primarias abierta? Le pusieron un remiendo con un “parche mal pegao” en el artículo 37, diciendo: “Las elecciones primarias abiertas y simultáneas son el instrumento que sustituye o es equivalente a las asambleas de electores y de convenciones para la selección de candidatos y candidatas a ser postulados a cargos de elección popular y constituye un proceso de votación que debe tener lugar en la etapa final de la precampaña”.
Todo se complica al leer que también se aprobó en el artículo 8 de esa ley, que: “Los Partidos estarán obligados a llevar un registro general actualizado de todos sus afiliados por circunscripción, municipio y provincia…”.
El anterior, Art. 7, ordena que: “Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido. Al afiliarse a otro partido, se renuncia inmediata a la afiliación anterior”. Ordena que el registro de afiliados se deposite ante la JCE”.
Las cosas se van complicando cuando los artículos 27 y 29 ordenan: Art. 27, numeral 2 :“Derecho a elección y postulación: Es un derecho esencial de los afiliados de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas: el elegir y ser elegidos para cualquier función dirigencial o postulación para ocupar un cargo de elección popular, conforme a los requisitos establecidos en sus estatutos y disposiciones reglamentarias”.
Léase detenidamente, se refiere al derecho del afiliado a “… elegir y ser elegido para cualquier función dirigencial o postulación para ocupar un cargo de elección popular…”.
Pasa a condenar el “transfuguismo” y garantiza el derecho de los afiliados. Art. 29: “Ninguna persona podrá estar afiliada simultáneamente a más de un partido, agrupación o movimiento político. La afiliación a otro partido, agrupación o movimiento político, el apoyo a otra candidatura contraria, hacer pronunciamientos en contra de candidaturas de elección popular postuladas por su partido, la participación en actividades de partidos contrarios, o la aceptación de candidaturas por otro partido, implicarán la renuncia automática a toda afiliación anterior…”.
Las primarias simultáneas y abiertas están como “un parche mal pegado”. Y se empeora al buscar la fuente para financiarlas. El Senado hizo un “majarete” en el Artículo 54 para que no se le señalara otra inconstitucionalidad. Como la Constitución ordena (237) establecer la fuente de toda ley que implique gasto, dispusieron que sería con las partidas de financiamiento a los partidos.
No son los “recursos necesarios para su ejecución”. Los aportes en total de los años 2015 y 2017, fueron 805 millones, que hacen un total de 1, 610 millones. En el 2016, año electoral, se otorgó mil 600 millones. Todos, en tres años, totalizan 3 mil 210 millones de pesos. Pero la JCE ha presentado un presupuesto estimado en 5 mil 628 millones de pesos. Hay un faltante de 2 mil 418.
¿Verdad que esta aprobación del Senado es “un parche mal pegao”?