El Tribunal Superior Electoral (TSE) favoreció al presidente en funciones del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) Eddy Alcántara, con el fallo a su favor de una sentencia que ordena a la dirección del partido colorao entregar los datos financieros sobre los ingresos y egresos desde el año 2017 hasta la fecha.
TSE fue apoderada por Alcántara de un recurso de amparo incoada en fecha 29 de mayo 2020, la cual expide la parte dispositiva de la Sentencia TSE-663-2020, adoptada con el voto mayoritario de los jueces que suscriben.
Según el presidente en funciones del PRSC, al conocer del fallo, manifestó que ahora se sabrá de manera transparente como han sido manejados los fondos del partido reformista desde el año 2017.
Alcántara señaló que tiene sería dudas sobre el manejo de los ingresos y egresos de los fondos desde la fecha antes citada, al indicar que hará una exhautiva investigación de cada peso gastado en comparación a los libros administrativos del PRSC.
Aseguró que de comprobar que los recursos fueron utilizados correctamente, será el primero en reconocer el buen manejo de los fondos, pero si ocurre todo lo contrario tomará todas las acciones legales.
Fallo del TSE
El alto tribunal electoral rechazó la excepción de incompetencia planteada por la parte accionada, en virtud de que la acción de amparo de que se trata no se enmarca en el ámbito de aplicación de la Ley número 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, en cuyo artículo 29 la accionada ha fundamentado su excepción.
El TSE tambien, rechazó los medios de inadmisión propuestos por la parte accionada, fundados en las disposiciones del artículo 70, numerales 1 y 3 de la Ley número 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, por carecer de méritos jurídicos.
El Tribunal Superior Electoral, sin embargo, admitió en cuanto a la forma la acción de amparo incoada en fecha 29 de mayo 2020 por el Eddy Antonio Alcántara Castillo, contra el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), por haber sido interpuesta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.
Finalmente, el TSE acogió en cuanto al fondo la indicada acción, por haber constatado la violación a los derechos fundamentales del accionarte, específicamente del derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República, y por transgresión al deber que pesa sobre todo partido, agrupación o movimiento político reconocido de rendir cuentas a sus afiliados y militantes, con arreglo al artículo 24, numeral 11, de la Ley número 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y de los derechos a la Sentencia TSE-663-2020.
La sentencia citada cuenta con la firmada de los magistrados Román A. Jáquez Liranzo, juez presidente; Cristian Perdomo Hernández, Rafaelina Peralta Arias, Ramón Asistidos Madera Atlas y Santiago Salvador Sosa Castillo, jueces titulares, asistidos por Sonne Beltré Ramírez, Secretario General.
La presente decisión ha sido adoptada con el voto disidente del magistrado Ramón Asistidas Madera Arias, cuyas argumentaciones jurídicas serán incorporadas a la motivación de la sentencia.