La acción de amparo que interpuso el juez Moisés Ferrer Landrón para que su traslado forzoso desde la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) a la Segunda Sala quede sin efecto, fue declarada inadmisible.
La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), tras conocer la acción, no la admitió y dijo que para reclamar la protección de los derechos fundamentales vulnerados se debe interponer un recurso contencioso administrativo por ante el mismo tribunal.
En ese sentido, los jueces Antonio Sánchez, Alina Mora y Cecilia Badía explicaron que la acción de amparo no corresponde en este caso.
Para su decisión se ampararon en el artículo 70.1 de la Ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales que establece que “el juez apoderado de la acción de amparo, luego de instruido el proceso, podrá dictar sentencia declarando inadmisible la acción, sin pronunciarse sobre el fondo cuando existan otras vías judiciales que permitan de manera efectiva obtener la protección del derecho fundamental invocado”.
Ferrer Landrón ha dicho que, con el traslado forzoso dispuesto por el presidente de la SCJ, Luis Henry Molina, se transgreden sus derechos fundamentales, la inamovilidad en el cargo y la independencia judicial.
Con la acción de amparo, el magistrado Ferrer Landrón buscaba su reposición inmediata como titular de la Tercera Sala de la SCJ, tras ser traslado sin su consentimiento, a la Segunda Sala.
Afirmó que con el traslado se violó el principio de inamovilidad en el cargo y la independencia judicial, que explicó están previstos en Constitución, la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y, que, además, es una vulneración a precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional (TC) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).