El Tribunal Constitucional acogió una acción directa de inconstitucio­nalidad sometida en con­tra del artículo 27 de la ley 1306-BIS.

Prohibía la separación por la causa de mutuo consentimien­to antes de los dos años de matrimonio, y des­pués de los 30. Cuando el esposo tenga más de 60 años de edad y la mu­jer 50.

El Tribunal Estableció que esa dispo­sición legal violentaba el dere­cho a la igualdad contenido en el artículo 39 de la Car­ta Magna, que estable­ce entre otras cosas que ninguna persona puede ser discriminada por razones de edad.

Señaló también que tan­to la demora obligatoria de dos años para ejercer el derecho al divorcio por mutuo consentimiento. Como su prohibición des­pués de 30 años de convivencia matrimonial, va en contra de todos los parámetros racionales normativos inherentes a una disposición legal.

 

El Tribunal expresó textualmente en la sentencia:

“…estima irrazonable y despropor­cionado la prohibición impuesta a los cónyuges de interrumpir por mu­tuo acuerdo su proyecto de vida común, cuando así lo decidieren, luego de haber voluntariamen­te otorgado su consen­timiento para contraer matrimonio.”

 

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