El presidente interno del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Temístocles Montás, afirmó este viernes que “no se trata de miedo sino de que se respete la voluntad de los legisladores” la acción de inconstitucionalidad que busca impedir el transfuguismo.
Ratificó su posición de que que se rechace la acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 49 numeral 4 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y el 134 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral que busca que estas disposiciones sean declaradas no conformes a la Constitución.
Este viernes el Tribunal Constitucional declaró de urgencia y dejó en estado de fallo la acción, cuya decisión podría beneficiar o afectar la candidatura presidencial del exmandatario Leonel Fernández, quien fue proclamado por la Junta Central Electoral (JCE) candidato a la Presidencia por el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD).
“No se trata de miedo, se trata de que se respete la voluntad de los legisladores, nosotros lo que queremos dejar claramente establecido es que no compartimos el criterio de que en la República nadie está por encima de la Ley, aquí no hay un súper ciudadano”, expresó.
Montás indicó que no está de acuerdo con la postura de los expeledeistas que salieron del partido para apoyar a Fernández.
“En definitiva lo que están defendiendo los excompañeros que se fueron con en el excompañero Leonel Fernández es que Leonel Fernández está por encima de la Ley en la República Dominicana por esa razón nosotros ratificamos la posición de nuestros abogados levantaron hoy ante el Tribunal Constitucional en el sentido de que se declare constitucional lo establecido en la ley”, añadió el también miembro del Comité Político del PLD.
La acción directa de inconstitucionalidad fue incoada por el abogado Santo Hilario que busca que se declare no conforme a la Constitución estas disposiciones, por considerar que viola los principios fundamentales que tienen los ciudadanos de elegir y ser elegido.
El numeral 4 del artículo 49 de la ley Partidos establece “que el aspirante a una precandidatura para un determinado evento electoral, en representación de un partido, agrupación o movimiento político no haya participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral”.
Mientras que el artículo 134 de la Ley Régimen Electoral núm. 15-19 indica sobre el transfuguismo en las candidaturas que “las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral”.