El Tribunal Constitucional (TC) anuló otra disposición de la Ley 133/18, con la que suman más 15 disposiciones establecidas en esa ley que han sido declaradas no conforme con la Constitución por la corte.

En esta ocasión, se trata del numeral 7 del artículo 44, que prohíbe la difusión de promoción política en el periodo de la precampaña electoral en radio y televisión en respuesta a una acción de inconstitucionalidad sometida por la Fundación Prensa y Derecho que preside Namphi Rodríguez.

En la sentencia 0052/22 la corte explicó que “prohibir la promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva durante el periodo de precampaña o campaña interna de los partidos políticos limita el derecho que tienen los electores a conocer esos precandidatos, esto además no permite que los mismos puedan someterse al escrutinio público por medio de debates y otros instrumentos de intercambio de ideas”.

“Este colegiado entiende que es limitar la saturación de esos medios de comunicación con publicidad electoral durante el periodo de precampaña o campaña interna de los partidos políticos y se traduce en una restricción del derecho a la libertad de expresión, al impedir que los precandidatos puedan exponer en los medios radiales y televisivos sus propuestas. En la especie, el derecho a la libertad de expresión se ve limitado por la norma atacada”, explica el fallo.

Añade que en un Estado constitucional de derecho, las normas jurídicas deben satisfacer las necesidades de los individuos y, de lo contrario, cuando la ley no responde a esos parámetros se aparta de su finalidad, lo que termina socavando su legitimidad.

Los jueces hacen referencia al argumento de la sentencia 0441/19 en la que establece que al limitar o circunscribir “la precampaña política al ámbito interno de cada partido, no es lógicamente cónsono con el texto de la Ley 33- 18, que permite a las entidades políticas organizar sus respectivas campañas internas utilizando un padrón electoral universal sobre la base de elecciones primarias abiertas, lo que obliga a los precandidatos, por necesidad, a dirigir su propaganda hacia electores y eventuales votantes que no son militantes de sus partidos, debiendo romper para ello el círculo interno de los partidos”.

La corte concluye que ese artículo no supera el análisis e la razonabilidad que justifique su permanencia en el ordenamiento jurídico del país. Es el cuarto recurso que Rodríguez somete contra la ley 33/18 por afectar libertad de expresión.

JCE desiste prohibición a publicación encuestas

La resolución 02-2022 que emitió la Junta Central Electoral (JCE) sobre las prohibiciones en el periodo previo a la precampaña electoral, dejó sin efecto el numeral 9 del artículo ocho de la resolución 28/21 que prohibía la difusión de encuetas en esta etapa de la campaña. El órgano electoral acogió algunos puntos atacados por los Partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Fuerza del Pueblo (FP) sobre las prohibiciones al periodo político actual.

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