El senador por la provincia de La Romana Iván Silva, sometió un proyecto para modificar la Ley 491-06 y la 67-13 de Aviación Civil de la República Dominicana, para la protección de la ocupación de los puestos de trabajo de los pilotos, así como la exoneración de los impuestos en la importación de piezas y materiales utilizados para el buen funcionamiento de las aeronaves.
La modificación sometida por el legislador, se encuentra en el artículo 58, de la Sección VIII, del Capítulo IV, de la Ley 491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana.
El senador somete el proyecto de ley para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera, “Los lubricantes, repuestos, piezas y motores de aviación que sean importados por operadores aéreos nacionales y extranjeros o por los talleres de mantenimiento aeronáutico dominicanos que les prestan servicios, para el uso exclusivo de sus aeronaves según inventario de aeronave y recomendaciones técnicas de los fabricantes, están exonerados del pago de todo impuesto aduanal”.
En sustitución del actual que indica: “Los lubricantes, repuestos, piezas y motores de aviación que sean importados por
operadores aéreos nacionales y extranjeros, para el uso exclusivo de sus aeronaves según inventario de aeronave y recomendaciones técnicas de los fabricantes, están exonerados del pago de todo impuesto aduanal. Para poder acogerse a las exoneraciones establecidas en el presente artículo, es necesario
obtener la validación de esas exoneraciones por parte del IDAC”.
De igual manera, se modifica el artículo 107 del capítulo VI, de la Ley de Aviación Civil la República Dominicana No. 491-06, para que en lo adelante se lea de labsiguiente manera: ” Un contrato húmedo o con tripulación, es aquel mediante el cual una persona en su calidad de arrendador otorga el derecho exclusivo de posesión y uso de no más de una marca y modelo de aeronave determinada a otra persona en calidad de arrendatario, con al menos un tripulante por un periodo de tiempo específico que no debe ser mayor de 90 días y no podrá ser renovado por más de una ocasión, dentro de un período de 24 meses consecutivos desde que el Director o Directora General conceda a la aprobación del contrato”.
De igual manera, se modifican los articulos 120, 121, 122, de la Sección II, del Capítulo VII de la misma ley, que indica que todos los pilotos contratados en el país sean dominicanos o extranjeros con un estatus migratorio legal.
También, se modifican los artículos 237, 238 y 239, de la Sección I, del Capítulo XII, de la Ley antemencionada, que establece la cantidad de pilotos dominicanos que deben ocupar los puestos de trabajo.
Silva calificó de injusto que un piloto dominicano, después de sacrificarse y ganar el mérito de graduarse, invertir más de US$45,000.00 dólares en su profesión, tenga que recibir la humillación de Aviación Civil, de negarle la validación de su licencia, para concedérsela a pilotos extranjeros.
El considerando segundo de la pieza establece que: “se hace necesario adecuar algunas disposiciones de la Ley No. 491-06, de Aviación Civil de la República Dominicana, en materia operativa y funcionarial, a fin de que las mismas resulten compatibles con la Constitución de la República proclamada el 26 de enero de 2010, así como con las regulaciones societarias y de fomento a la inversión extranjera”.
El senador indicó que: “Reclamamos la protección de la ocupación de los puestos de trabajo que esta industria genera en el piloto y copilotaje aeronáutico, para que sea ocupado por pilotos dominicanos, pero si fueran extranjeros, que tengan un estatus migratorio legal en la Republica Dominicana”.
La propuesta fue enviada a la Comisión Permanente de Seguridad Social, trabajo y pensiones del Senado de la República.