Solicitan TC pronto fallo sobre cobro ilegal 10 dólares dominicanos exterior

Los ciudadanos dominicanos German Ramírez Jr. y Manuel Arístides Feliz, residentes en esta ciudad, están solicitando al Tribunal Constitucional (TC) el pronto fallo del expediente de acción directa e inconstitucionalidad contra el cobro ilegal de $10 dólares por concepto de “impuestos turísticos,” que se les cobra a los dominicanos que viajan a su país.

NUEVA YORK. – Los ciudadanos dominicanos German Ramírez Jr. y Manuel Arístides Feliz, residentes en esta ciudad, están solicitando al Tribunal Constitucional (TC) el pronto fallo del expediente de acción directa e inconstitucionalidad contra el cobro ilegal de $10 dólares por concepto de “impuestos turísticos,” que se les cobra a los dominicanos que viajan a su país.

Durante una concurrida rueda de prensa en el restaurant “La Parrillada de Dyckman”, en el Alto Manhattan, Ramírez recordó que en julio del 2018 incoaron una demanda ante el TC por violación al artículo 5 de la norma 08-18 de la Dirección General de Impuestos Internos (DGll) y el alto Tribunal tuvo a bien reservarse el fallo contenido en el expediente No.01-2018-0030.

“Ya van más de 30 millones de dólares, equivalente a 1,700 millones de pesos dominicanos, que nos han cobrado, de manera ilegal, a los dominicanos residentes en el exterior cuando viajamos a país caribeño”, reveló Ramírez.

Asimismo, el politólogo solicita al presidente Luis Abinader, “como se comprometió en septiembre pasado con la comunidad y el congresista Adriano Espaillat, durante un masivo acto en el Alto Manhattan, que elimine ese cobro ilegal, y él afirmó que lo iba hacer porque tiene facultad como poder Ejecutivo.”

“Esperamos que el próximo 27 de febrero, si el TC no ejerce su facultad y declara la inconstitucionalidad del artículo de referencia, lo haga el presidente Abinader, tal lo prometió a los dominicanos del exterior,” dijo Ramírez.

Tanto Ramírez Jr. como Arístides Feliz, especifican en su recurso que la inconstitucionalidad del artículo 5 de la norma 08-18 de la DGll se basa en la violación a los artículos 46 y 243 de la Constitución Dominicana, y el 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Además, del artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el Vlll de la Declaración Universal de los Derechos y Deberes del Hombre.

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