El Tribunal Constitucional (TC) dejó ayer en estado de fallo siete acciones directas de inconstitucionalidad, que conoció durante una audiencia virtual, la cual estuvo encabezada por Rafael Díaz Filpo, primer sustituto del presidente, Milton Ray Guevara.
Una de las acciones fue presentada por la Fundación Derecho, Educación, Ciudadanía y Democracia (Fundación Deecir) que solicitó a los jueces de la Alta Corte que el “Barrilito” sea declarado no conforme con la Constitución de la República.
Al motivar su petición, la fundación estableció que con el Fondo de Gestión Provincial Senatorial, conocido como “Barrilito”, durante más de 14 años, el Senado ha violado los artículos 6, 80, 39, 93 numeral 2; 137, 140, 237 y 246 de la Carta Magna por lo que, dijeron, debe ser eliminado “de una vez y para siempre”.
Los abogados de la entidad indicaron que “no existe una sílaba en los 277 artículos de la Carta Magna que ordene, establezca o sugiera que un senador reciba fondos para administrarlos, ya que en cualquier administración de un estado de derecho, quien fiscaliza no puede, debe o le está permitido administrar fondos para uso de planes sociales, en virtud de que esas funciones le están reservadas a los órganos del Poder Ejecutivo”.
La fundación manifestó que el “Barrilito”, viola el artículo 140 de la Constitución que dice que ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados..
“Extralimitación de Poder”
Indicaron que “en ningún caso instruye al Congreso Nacional a la realización de las actividades y labores a la que se dedica el Barrilito, por lo que suplantar las funciones de otras instituciones públicas se considera extralimitación de poder”.
De su lado, los abogados del Senado pidieron al TC que la acción sea declarada inadmisible por falta de objeto y no enmarcarse “dentro de las normas con vocación a ser atacadas vía la acción directa de inconstitucionalidad”.
Asimismo, el representante de la Procuraduría General de la República solicitó que igualmente se declare inadmisible, por no tratarse de uno de los actos objetos de control directo por ante el TC.
El Fondo de Gestión Provincial Senatorial”, mejor conocido como “Barrilito”, son recursos económicos que se destinan cada mes a los senadores para realizar ayudas sociales en sus diferentes demarcaciones.
Eliminarlo o buscar transferir los fondos al Estado para que se destinen a causas similares ha sido tema de debate desde hace años.
Cada mes, más de RD$20 millones se asignan a los senadores para ayudas sociales, que al año ascienden a más de RD$240 millones.
Otros casos dejados en estado de fallo
En la audiencia, los jueces también conocieron y dejaron en estado de fallo, una acción interpuesta contra el Decreto núm. 262-20 emitido por el Poder Ejecutivo. Además otra contra el artículo 153, numerales 20, 25 y 27 de la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional; una más que atacó el artículo 74 de la Resolución núm. 22/18, emitido por el Consejo del Poder Judicial. Y la solicitud de la declaración de inconstitucionalidad de la Sentencia TSE-856-2020, dictada por el Tribunal Superior Electoral el 21 de octubre del año pasado.