Santo Domingo.- Un grupo de candidatos a diputados por Santo Domingo Este exigieron ante la Junta Central Electoral (JCE) una auditoría al proceso electoral administrado por la Junta Electoral de ese municipio capitalino donde, según aseguran, se han evidenciado “serias irregularidades”.
Denunciaron que en el boletín municipal provisional No. 17, de fecha 12 de julio del 2020, emitido por la Junta Electoral de SDE se reportan 336,183 votos emitidos a nivel presidencial, 335,065 a nivel senatorial y 333,065 a nivel de diputados.
Claudio Caamaño Vélez, uno de los aspirantes a diputado, apuntó que esas cifran evidencias “un descuadre general de miles de votos. Si bien puede variar el total de votos válidos, nulos y observados, el total de votos emitidos debe coincidir en los tres niveles”.
Los aspirantes acusan que “esas irregularidades ponen en serias dudas la seriedad y profesionalidad del personal subordinado a la Junta Central Electoral, y vincula la responsabilidad de los miembros titulares de este órgano electoral”, indica una nota de prensa.
Dijeron que aún están pendiente de fallos de varios recursos de apelación ante el Tribunal Superior Electoral relativos a la revisión de 14 mil 731 votos anulables que se registran en el nivel de diputados, “que en franca violación al artículo 250 de la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, no fueron revisados”.
Además de Caamaño Vélez, los otros candidatos, de distintos partidos políticos, son Delly Feliz, Anny Mambrú, Altagracia De Los Santos, Alexis Disla, Nizara Morine, Dannerys Santana, Norma Molina, Fredy Jiménez, Wanda Rosado, Raymundo De Los Santos, Adanny Milanese, Ferdermido Ferreras y Erminda Decena.
También Rosmeris Jáquez, Carida Rijos, Fe María Vicente, Leo Calderón, Silvana Suero, Julio Decamps, Mario Castillo y Persio Rodríguez. Solicitan también que la JCE instruya a la Dirección Nacional de Elecciones y a la Dirección de Informática, realizar un descenso a la Junta Electoral de Santo Domingo Este para atender las serias irregularidades que aún persisten.
Señalan que el artículo 34 de la Ley 15-19, y el 213 de la Constitución establecen que las juntas electorales son órganos subordinados a la Junta Central Electoral en sus funciones administrativas, por lo que es responsabilidad de este órgano electoral velar por el correcto desempeño de las funciones administrativas de sus órganos subordinados.