El Consejo del Poder Judicial solicitó a la Inspectoría evaluar las actuaciones del magistrado Leonardo Recio Tineo, miembro de ese órgano, que ha hecho fuertes críticas públicamente.
Indicó que el consejero Recio Tineo ha emitido diferentes pronunciamientos sobre el Consejo del Poder Judicial y ha realizado ataques al mismo, a su presidente, Luis Henry Molina, y sus integrantes, lo que motivó a solicitar la investigación.
Por ejemplo, en diciembre pasado, Recio Tineo, interpuso ante la Procuraduría General de la República (PGR) una denuncia contra Molina, también presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), por corrupción y suplantación de órganos, como la Jurisdicción Inmobiliaria.
Pide proceder como corresponda
El Consejo del Poder Judicial precisó que esta decisión la tomaron en su sesión 004-2021 celebrada el pasado martes, en la que solicita a la Inspectoría General evaluar las actuaciones de Recio Tineo y proceder como corresponda.
“El magistrado Leonardo Recio Tineo tiene una condición especial y es que forma parte del Consejo del Poder Judicial, órgano encargado de juzgar las acciones presumiblemente disciplinarias, lo cual amerita que, este Consejo del Poder Judicial tenga que pronunciarse con relación a la posibilidad de indagar sobre su comportamiento y posible afectación del órgano”, indicó el CPJ.
Además, el Consejo señaló que, conforme al párrafo I del artículo 4 del Reglamento Disciplinario aplicable a los Jueces y Juezas del Poder Judicial, la investigación disciplinaria inicia por denuncia o de oficio por la Inspectoría. Sin embargo, en este caso, es propicio que sea el CPJ quien indique al inspector con total independencia y libertad, que puede indagar sobre las actuaciones de Recio Tineo.
El órgano administrativo recordó que el Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial Dominicano dice en su página 27 que: “La cultura de los jueces y los servidores administrativos judiciales se refleja en su comportamiento cotidiano”.
Dice lealtad y prudencia son parte de funciones
El Consejo también resaltó que los principios establecidos en dicho código, tales como lealtad, prudencia, secreto profesional, son insoslayables en el ejercicio de las funciones. También, en un comunicado, subrayó que la obligación de mantener una conducta apegada a la ética no se limita a la vida privada, sino que es extensiva a su conducta extrajudicial.