Santo Domingo.- La Asociación Dominicana de Rectores de Universidades (ADRU) afirmó este jueves que eliminar el pago de la inscripción en los recintos académicos de nivel superior es limitar y condicionar la capacidad de las universidades de ofrecer una educación superior de calidad, como lo exige la Constitución.
Sostuvo que esta decisión ha sido tomada sin haber realizado el estudio económico-financiero para definir los costos justos de una educación de calidad, análisis que piensan debe hacerse con la participación de ese gremio.
Aseguró que este proyecto viola el artículo 63 de la Constitución, el cual establece que “Toda persona tiene derecho a una educación integral,de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
La organización indicó que el Estado debe velar por la calidad de la educación superior y financiará los centros y universidades públicas, de conformidad con lo que establezca la Ley.
Precisó que el proyecto de Ley restringeirrazonablemente el contenido esencial del derecho a los centros educativosprivados, pues desconoce completamente su autonomía e independencia paraorganizar y dirigir sus recursos económicos con el objetivo de brindar yofrecer una educación de calidad.
Puntos expuestos por las universidades
- La intervención reguladora del Estado en el sector educativo debe observar los límites constitucionales consagrados en el artículo 74.2 de la Constitución, de manera que el ejercicio esta potestad está condicionada a la aceptación de los principios de legalidad y razonabilidad, así como al respeto del contenido esencial del derecho a una educación de calidad establecido en el artículo 63.
- Este proyecto desbordaría la potestad interventora del Estado, la cual debe ejercerse, aun frente a los servicios públicos, en observancia del artículo 74.2 de la Constitución.
- El proyecto de Ley no se limita a condicionar el aumento de las tasas de inscripción como consecuencia del período pandémico, sino que elimina completamente la prerrogativa de los centros educativos privados de recibir estas tasas con el objetivo de ofrecer y brindar una educación de calidad.
- Esa medida, restringe el contenido esencial del derecho de las instituciones de educación privadas, pues impide que éstas puedan autoorganizarse y autoadministrar libremente sus recursos económicos para destinarlos a la prestación efectiva del servicio educativo para garantizarle a los ciudadanos el ejercicio pleno del derecho a la educación consagrado en el artículo 63 de la Constitución.