La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Procompetencia) ha objetado los aspectos fijación de precios y límite de unidades propuestos para el servicio de transporte en taxis por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant).
Limitar el número de unidades para ofrecer el servicio de transporte de taxis es una “barrera” para entrar al servicio y fijar los precios representa un impacto colusoria en el mercado, opina el órgano responsable de promover y garantizar la competencia efectiva en el mercado de productos y servicios con el objetivo de incrementar la eficiencia económica de los mismos. El Consejo Directivo de Procompetencia ha emitido un informe de recomendación sobre algunos proyectos de reglamentos sometidos a Consulta Pública por el Intrant.
Sometido a consulta
En un documento de prensa, la entidad dice que el pasado mes de julio, el Intrant sometió a consulta pública los proyectos: Reglamento del Servicio de Transporte en Taxis; Reglamento de Alquiler de Vehículos de Motor; Reglamento de Señalización en el Tránsito Terrestre; Reglamento del Registro Nacional de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y Reglamento de Régimen y Procedimiento Sancionador.
“Procompetencia, como órgano estatal técnico especializado en materia de libre competencia, en el ejercicio del rol consultivo establecido en el artículo 20 de la ley General de Defensa de la Competencia, número 42-08, emitió un informe de recomendación sobre algunos aspectos relevantes de los Proyectos de Reglamentos, así como una matriz de comentarios específicos al Proyecto de Reglamento del Servicio de Transporte en Taxis”, dice la declaración.
Dice que algunas de sus recomendaciones buscan garantizar la certeza jurídica de los agentes económicos que participan en el sector, “mientras que otros comentarios van orientados a prevenir el establecimiento de trabas burocráticas o requisitos innecesarios que obstaculicen la entrada al mercado de prestación de servicio de transporte en taxis”. Explica que “tal es el caso de la determinación, por parte del Intrant, de flotas máximas y/o mínimas para permitir la prestación del servicio en cada una sus modalidades. Sin embargo, es criterio de Procompetencia que la imposición de un volumen discrecional de unidades como requisito para operar constituye una barrera de entrada al mercado de servicio de taxi, cuyo objeto o efecto inmediato resulta en la limitación del derecho a la libertad de empresa consagrado en el artículo 50 de la Constitución Dominicana”.
Fijación de precios afecta al consumidor
Expresa que “adicionalmente, ante la propuesta de la fijación de tarifas por parte del Intrant, Procompetencia argumenta que la fijación directa o indirecta de precios por parte de un ente regulador, lejos de beneficiar al consumidor o eficientizar la prestación de un servicio, tiene el mismo efecto en el mercado que las prácticas colusorias prohibidas por el artículo 5 de la Ley núm. 42-08, ya que eliminan uno de los factores más importantes al momento de competir.