Danilo Medina promulgó la Ley 249-17, que modifica la Ley 19-00 del Mercado de Valores de la República Dominicana. El objetivo es regular, supervisar, desarrollar y promover un mercado de valores ordenado, eficiente y transparente.
Esta legislación deroga todas las disposiciones legales, reglamentarias y toda norma en cuanto se opongan a lo expuesto en esta ley.
Proteger inversionistas y minimizar riesgos
La finalidad es proteger los derechos e intereses del público inversionista, minimizar el riesgo sistémico, fomentar una sana competencia y preservar la confianza en el mercado de valores, estableciendo las condiciones para que la información sea veraz, suficiente y oportuna, con el propósito de contribuir con el desarrollo económico y social del país.
Operaciones y transacciones
Dicha ley se aplica a todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades, operaciones y transacciones en el mercado de valores de la República Dominicana, con valores de oferta pública que se oferten o negocien en el territorio nacional.
Son actividades y servicios exclusivos del mercado de valores, todos aquellos regulados por esta ley y sus reglamentos.
Asimismo, las personas físicas y jurídicas que realicen cualquiera de las actividades o servicios previstos en esta ley, estarán sujetas a la regulación, supervisión y fiscalización de la Superintendencia del Mercado de Valores, en lo relativo al ejercicio de esas actividades.
Igualmente, se deroga la ley 189-11 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el de Fideicomiso de la República Dominicana, de fecha 16 de julio de 2011.
Sociedades titularizadoras
En lo adelante, toda referencia a valores titulizados y valores de fideicomiso debe referirse a sociedades titularizadoras y a fiduciarias de fideicomisos de oferta pública de valores y productos.
“Toda referencia al artículo 107 de la Ley de Mercado de Valores 19-00 en la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominica, se refiera a la definición dada en esta ley sobre titularización”, establece la pieza legislativa.
De la misma manera, las personas jurídicas facultadas a fungir como fiduciarios, solo podrán actuar como fiduciarios y realizar el negocio de fideicomiso las personas jurídicas constituidas de conformidad con las leyes de la República Dominicana, cuyo fin exclusivo sea ejercer como tales.
Estos son: los bancos múltiples, las asociaciones de ahorros y préstamos y otras entidades de intermediación financiera previamente autorizadas a esos fines por la Junta Monetaria.
Las personas jurídicas constituidas en la forma de sociedades de conformidad con las leyes del país, cuyo fin sea fungir como fiduciarios, deberán registrarse en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Deberán informar sobre el inicio de sus operaciones y cumplir con todas las disposiciones establecidas en el artículo 25, capítulo I de la citada ley.
Registro Civil
En caso de que el uso del fideicomiso esté asociado a actividades vinculadas a oferta pública de valores y productos, la supervisión estará a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores.
Para fines de inscripciones o registro del acto por ante el Registro Civil, aplicarán únicamente las tasas previstas para contratos sin cuantía. Con posterioridad a dicho registro, una copia certificada deberá ser registrada en el Registro Mercantil.
Intermediación financiera
También, cuando se trate de entidades de intermediación financiera, estas deberán notificar dicha inscripción a la Superintendencia de Bancos.
La presente Ley deroga, además, el párrafo del artículo 211 de la Ley 479-08, de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, del 11 de diciembre del 2008.
Como medidas transitorias, el Poder Ejecutivo nombrará cuatro miembros independientes de designación directa para integrar el primer Consejo. Ese organismo tendrá la facultad de revisar, aumentar o disminuir anualmente los capitales suscritos y pagados mínimos establecidos en esta ley, conforme a las consideraciones de mercado.
Si existiese conflicto en cuanto al alcance de la derogación, el Consejo dictaminará al respecto, sin ulterior recurso hasta la publicación de los nuevos reglamentos.