Aunque Ángel Rondón y Víctor Díaz Rúa fueron condenados a prisión por el caso Odebrecht no irán a la cárcel en este momento. ¿La razón? Simple, el proceso judicial seguirá en segunda instancia, y el tribunal no les varió la medida de coerción por prisión preventiva.
Esto quiere decir, que mientras el caso esté abierto, o hasta que un tribunal de mayor jerarquía varíe la medida, los imputados se mantendrán cumpliendo impedimento de salida del país y presentación periódica.
El caso continúa en los tribunales, a pesar del fallo (de primera instancia), pues tanto el Ministerio Público como Rondón y Díaz Rúa anunciaron que recurrirán en apelación para que sea revisada y modificada la sentencia emitida ayer por las juezas del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, quienes descargaron a los otros cuatro imputados.
El jurista Harold Aybar es claro en explicar que artículo 401 del Código Procesal Penal establece que la presentación del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión durante el plazo para recurrir y mientras la jurisdicción apoderada conoce del asunto, salvo disposición legal expresa en contrario.
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Por otro lado, dijo Aybar, que cuando se ordena una medida de coerción, tanto libertad como prisión preventiva, aun siendo apelables, el artículo 245 precisa que la presentación del recurso no suspende la ejecución de la resolución.
“Tres son los efectos de la impugnación o apelación: suspensivo, devolutivo y extensivo. El efecto suspensivo cuando no está expresamente negado es general, absoluto y constante”, indicó el abogado.
Dijo que no se suspenden si son recurridas las decisiones jurisdiccionales en revisión constitucional ante el Tribunal Constitucional. “La Ley 137-11 en su artículo 54.8 dispone que el recurso no tiene efecto suspensivo, salvo que, a petición, debidamente motivada de parte interesada, el tribunal disponga lo contrario”, explicó.
Aybar, quien se desempeña como abogado privado, dijo que la razón de la excepcionalidad que se advierte en el referido artículo es porque otorgar la suspensión, afecta la tutela judicial efectiva. Así lo estableció dicho tribunal la sentencia TC0040/2014.
Sentencia del caso Odebrecht
El empresario Ángel Rondón, quien fungía como representante comercial de Odebrecht, fue encontrado culpable de soborno y lavado de activos. Las juezas del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional lo sentenciaron a ocho años de prisión y al pago de una multa de 200 salarios mínimos.
Mientras que el exministro de Obras Públicas Víctor Díaz Rúa fue condenado a cinco años de cárcel y también al pago de una multa de 200 salarios mínimos por lavado de activos provenientes del enriquecimiento ilícito.
También, se ordenó el decomiso de varios inmuebles y cuentas bancarias de los sentenciados.
La teoría de que Díaz Rúa y los otros imputados fueron sobornados por Rondón no pudo ser comprobada por el Ministerio Público ante las juezas Gisselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo.
Esto así, ya que fueron absueltos de las acusaciones los exsenadores Andrés Bautista y Tommy Galán; Roberto Rodríguez, exdirector de Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) y el abogado Conrado Pittaluga.
Las juezas indicaron en el dispositivo de la sentencia, que no fue probado que el hecho ocurrió o que los imputados participaron y que por lo tanto se le descarga de toda responsabilidad penal.