El presidente Danilo Medina creó, mediante el decreto 216-20, la Red Nacional de Servicios de Sangre como el conjunto de servicios de bancos de sangre y transfusión sanguínea del Sistema Nacional de Salud.
La disposición del Poder Ejecutivo establece que la red está integrada por el Hemocentro Nacional, los bancos de sangre públicos y privados, así como los servicios de transfusión y organización de donantes, de acuerdo con la Ley número 42-01 General de Salud y su normativa complementaria. Entre las funciones que ejercerá el Ministerio de Salud Pública, en lo que respecta a la Red Nacional de Servicios de Sangre, está categorizar y establecer la definición de funciones, localizaciones geográficas, relaciones interregionales e interinstitucionales, el modelo de gestión y las estrategias operacionales y financieras de los integrantes de la red.
Asimismo, vincular a las instituciones de salud vinculadas a la hemoterapia, la calidad de la sangre y la promoción de la donación e integración a la Red Nacional de Servicios de Sangre, estableciendo los convenios y acuerdos necesarios para definir la participación y responsabilidades de cada uno y realizar, por lo menos cada cuatro años, los estudios para la estimación de necesidades de sangre.
De igual modo, el presidente decretó por medio de la resolución 217-20, que la Dirección General de Emergencias Médicas, órgano del Ministerio de Salud Pública, sea transformada en Dirección de Emergencias Médicas, dependiente del Servicio Nacional de Salud (SNS).