Santo Domingo – La Asociación Nacional de Pilotos Prácticos de Puertos de la República Dominicana denunció este martes que el proyecto de ley de comercio marítimo, que se conoce en la Cámara de Diputados y que aprobó el Senado, vulnera sus derechos y viola la Constitución de la República.
Eligio María Suazo, presidente de la asociación, está convencido de que la propuesta de los senadores Félix Bautista y Alexis Victoria, además de ir en detrimento de los 29 pilotos que componen el colectivo, es contradictoria al artículo 110 de la Carta Magna, donde habla que la ley se aplica para lo porvenir, ya que no tiene efecto retroactivo “sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena”.
“Estamos muy preocupados porque en el proyecto de ley de comercio marítimo hay dos artículos que vulneran nuestros derechos adquiridos y violan la Constitución de la República, específicamente en su artículo 110, sobre retroactividad de la ley”, sostuvo el piloto, respaldado de la diputada Eduviges Bautista.
Los dos artículos al que se refiere Sosa son el 246, del pilotaje o practicaje de puertos; y el 247, sobre piloto práctico.
Suazo se preguntó que cómo es posible que después de 40 años se les dé un trato, como si fuera un principiante, para realizar la función. Es ese sentido “que consideramos que se viola lo que sería la retroactividad de la ley. Porque se nos somete a nosotros, a pesar de tantos años, a una normativa que se va a crear para un nuevo ingresante”.
Explicó que a pesar del tiempo que tienen, no se les reconoce y peor aún, los someterán a la misma normativa.
La Asociación Nacional de Pilotos Prácticos de Puertos aprovechó para hacer un llamado al presidente Luis Abinader para que intermedie en la situación.
Sepa qué dice el artículo 146 y 147 del proyecto de ley de comercio marítimo
Artículo 246.- Del pilotaje o practicaje de puertos.
Es un servicio público de seguridad marítima; que consiste en asesorar y dar apoyo profesional a los capitanes de buques y artefactos flotantes, desde la zona de arribo, anclaje o antepuerto, hasta el atracadero o sitio que se le destine y viceversa) a cargo de las naves; obligatorio a todo buque nacional o extranjero con cincuenta (50) o más toneladas de registro bruto (TRB), mientras navegue o realice maniobras en las zonas de pilotaje o practicaje obligatorio y zonas de jurisdicción portuaria. (Puertos habilitados de la república, sus radas, boyas, atracaderos, ante puertos, fondeaderos, bahías, terminales abordaje especiales y sistemas de boyas de amarre a mar abierto). Determinado por la hora de abordaje y desabordaje.
PÁRRAFO 1: La obligatoriedad del servicio de pilotaje opracticaje no exime a los capitanes de los buques de su responsabilidad y mando en la navegación, debiendo considerarse la presencia de los prácticos a bordo como asesores del capitán, quien puede o no aceptar las recomendaciones que le hagan.
Artículo 247- Piloto práctico. Asistente y consejero del capitán de una embarcación, el cual con los conocimientos y experiencia del área le asiste en las entradas, fondeos, navegación, atraques, desatraques, movimientos y salidas de los buques y, este será nombrado por la APORDOM bajo certificación de la Autoridad Marítima Nacional (Armada de República Dominicana), para todos o determinados puertos nacionales, previa recomendación de la Comisión Nacional Reguladora.
PARRAFO: Los derechos de pilotaje o practicaje establecidos oficialmente para tales fines serán pagados aun cuando los servicios del piloto práctico no sean utilizados.