La Fundación por los Derecho del Consumidor (Fundecom), informó este jueves su rechazo al contrato que estudia el Congreso Nacional, de cesión de derechos al sector privado en la Central Termoeléctrica Punta Catalina y solicita al presidente Luis Abinader la destitución del Ministro de energía y Minas, Antonio Almonte, por incapacidad gerencial.
“Solicitamos a Presidente de la República Luis Abinader, la destitución del ingeniero Antonio Almonte, por incapacidad gerencial y a la vez, estamos intimando y poniendo en mora a dicho funcionario, para que retire la solicitud hecha al Presidente de la República Dominicana y al Congreso Nacional”, informo David La Hoz, presidente de la entidad.
La Fundación entiende que hay una trama, mediante la cual se pretende enajenar un bien público, como lo es Punta Catalina, con el objeto de perjudicar al consumidor dominicano, cuando, al momento de dicha inversión, se le dijo que, se realizaba con el objeto de proteger sus intereses, suministrándole energía eléctrica a precios económicos.
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Para Fundecom lo que estudia el Congreso Nacional es una situación que viola los derechos del consumidor tipificados en el artículo 53 de la Constitución de la República y el artículo 33 de la Ley 358-05.
“Por tanto, FUNDECOM, hace reservas de accionar judicialmente, hasta pedir la nulidad del adefesio jurídico denominado “Fideicomiso público Punta Catalina”, afirmo el ejecutivo de Fundecom.
Para la entidad defensora de los consumidores un análisis ponderado de la legislación nacional, permite establecer que el concepto de “fideicomiso público”, como lo define el presidente Abinader, no aparece en ninguna legislación del Estado Dominicano, por tanto se aparta del principio de legalidad, que estipula el artículo 138 de la Constitución de la República, debe revestir todo acto administrativo para surtir efectos jurídicos.
El presidente Luis Abinader, informo recientemente, que no ha sometido contrato al Poder Legislativo, porque el fideicomiso no es un contrato, sino “fideicomiso público”, que es como él mismo define el acto administrativo que ha sometido a la consideración y aprobación del Congreso Nacional.
En nota de prensa enviada a este medio Fundecom establece que la Constitución en su articulo seis expresa textualmente que “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho, toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.”
“Así las cosas, resulta apropiado hablar de nulidad de pleno derecho del acto administrativo sometido por el Ministro de Energía y Minas, el cual, ha metido a su superior, como lo es el Presidente de la Republica, en una situación de inconstitucionalidad notoria”, destaca La Hoz.
Sostiene la entidad, que dicha acción constituye otra ilegalidad que, bajo los términos del artículo 148 de la Constitución de la República, compromete la responsabilidad personal del ministro de Energía y Minas, bajo los términos de los artículos 57 y siguientes de la Ley 107-13.