El Ministerio de Defensa confirmó que tras una investigación con relación al rapto del dirigente popular Carlos Durán (Bily), en el municipio de Licey al Medio, decidieron separar de sus filas a un capitán e imponer sanciones contra otros oficiales.
La decisión se da en respuesta a su comunicación que hiciera la Defensoría del Pueblo de fecha 23 de julio de este año, donde ese órgano solicita informaciones sobre resultados de la investigación sobre la detención de Bily, por parte de miembros de la Fuerza Aérea de la República Dominicana FARD, destacados en el comando Aéreo Norte, con asiento en Puerto Plata.
El informe establece que contra el capitán técnico Junior Zapata Gómez, FARD, fue recomendada su separación por cancelación de nombramiento, por ser este oficial el principal responsable de no haber dado cumplimiento al debido proceso establecido en el protocolo de actuación de las Fuerzas Armadas.
Indica que al enterarse de la situación de inmediato ordenó la investigación, instruyendo al efecto a la Inspectoría General de las Fuerzas Armadas, aplicándose como resultado sanciones disciplinarias a dos oficiales, de 30 días de arresto severo al coronel Richardson Marte Estrella, y 21 días en la misma modalidad al teniente coronel Luis Alberto Arias Núñez, ambos integrantes de la FARD.
El abogado y dirigente popular Abel Rodríguez dijo que espera ahora la actuación de la Fiscalía de Santiago.
En otro orden, el Ministerio de Defensa también dio respuesta y dijo que remitió al Poder Ejecutivo los reclamos hechos por los veteranos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, que sirvieron como fuerza aliada en Irak en el período 2003-2004.
En respuesta a la Defensoría del Pueblo establece que designó una comisión de oficiales generales y superiores, con instrucciones precisas de que realizaran la investigación y a la vez, emitieran recomendaciones justas y ponderables.
En sus conclusiones emitieron recomendaciones precisas para cada punto de forma específica, recomendando en ese sentido, que se hiciera el trámite de lo solicitado por los interesados al órgano correspondiente, a los fines de que se pondere la satisfacción de lo reclamado.