El artículo 44. 3, del Código de Trabajo establece como una obligación del trabajador observar rigurosamente las medidas preventivas e higiénicas exigidas por la ley, las autoridades de trabajo y los empleadores, para la seguridad y protección de todos ellos.
También, en esa misma línea el artículo 88. 15, del nombrado código, faculta al empleador a despedir al trabajador, que se niega a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos de ley, de las autoridades competentes o empleadores, para evitar accidentes o enfermedades.
Según el escenario que hemos planteado hasta aquí sería totalmente posible desde el punto de vista legal, siempre y cuando exista una ley que lo determine, o que el Ministerio de Salud pública adopte medidas dirigidas a declarar la obligatoriedad de la vacuna según lo que señala el artículo 64 de la ley General de salud.