Najayo.Foto archivo.
Najayo.Foto archivo.

Santo Domingo, RD. La Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, presidida por el magistrado José Alejandro Vargas, impuso tres meses de prisión preventiva en la cárcel de Najayo como medida de coerción contra dos empresarios que en asociación con asesores fiscales, montaron un millonario esquema fraudulento contra la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Se trata de los imputados Jesús Alberto Távarez y Wisler Ramón Aracena Lantigua, quienes en sus calidades de representantes y administradores de las empresas Casa Club Neptunos y Grupo Ventura Lantigua reportaban a la agencia recaudadora compras y ventas no fehacientes para disminuir el pago de los impuestos correspondiente a sus obligaciones tributarias. 

El mecanismo delictivo también consistía en reportar transacciones con compañías inoperantes y en otros casos con empresas reales no compatibles con su actividad comercial, con el fin de deducirse mediante estas compras y ventas el pago de los impuestos correspondientes; incurriendo en violación a los artículos 236, 237, 238, y 239 del Código Tributario dominicano.

Las actuaciones de Tavárez y Aracena además violan los artículos 147, 148, 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano, así como el artículo 3, de la Ley 72-02, artículo. 3 de Ley 155-17 y artículo 18 que tipifican la asociación de malhechores, falsedad de documentos, uso de documentos falsos, defraudación tributaria, estafa, lavado de activos y delito de alta tecnología.

El Ministerio Público, conjuntamente con la DGII, durante varios meses desarrollaron arduas labores de investigación por denuncias interpuestas por contribuyentes afectados con sumas millonarias por los ilícitos en lo que incurrían los imputados.  

Sobre estos hechos, el mismo tribunal el pasado 28 de febrero, impuso contra otros dos imputados, la medida de coerción de prisión preventiva al asesor fiscal Franklin Rosario Vicente y  garantía económica, impedimiemtonde salida, presentación periódica y brazalete electrónico limitado a Santo Domingo y Distrito Nacional, contra la contable Marlenys Sánchez Pérez.

La DGII valoró que decisión ha sido basada en el deber de salvaguardar la importancia de que los ciudadanos cumplan con las obligaciones tributarias, y que no incurran en realizar reportes no fehacientes con contribuyentes que no realizan actividad comercial.

 

 

 

 

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