Santo Domingo.- La Junta Central Electoral informó que debido a lo que establece el artículo 214 de la Ley Orgánica De Régimen Electoral No.15-19, queda prohibido que los propietarios de negocios y la ciudadanía en general vendan o distribuyan bebidas alcohólicas.
Esta medida inicia veinticuatro 24 horas antes de las elecciones extraordinarias presidenciales, senatoriales y de diputaciones y culmina a las 12:00 am, después de terminadas las votaciones.
De acuerdo a la Ley Electoral, quedan exentas aquellas instituciones hoteleras que se encuentran ubicadas en zonas turísticas, las cuales deberán ser debidamente identificadas por la Junta Central Electoral, conjuntamente con las organizaciones acreditadas por ante los organismos oficiales y que agrupan estos establecimientos.