La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) rechazó este martes que haya desacatado una sentencia del Tribunal Constitucional.
Explicó que en cuanto a la sentencia Núm. TC/0208/20, de fecha 14/08/2020, ya ha trasferido 11 parcelas sin el pago del impuesto a la transferencia, tal como establece la Ley 302 sobre Honorarios de Abogados, punto origen de un conflicto que data de 11 años.
Mientras que sobre la astreinte de RD$ 100,000 diarios por cada día que pasara sin cumplir la sentencia, la DGII indica que la única forma de erogar fondos públicos es a través del debido procedimiento, o sea, una sentencia de liquidación de astreinte y la inscripción de la deuda en el Ministerio de Hacienda para el presupuesto del gasto.
Para cumplir con ese pago, la DGII procedió a demandar la liquidación de la astreinte por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil del Distrito Nacional. El expediente de la liquidación es el Núm. 035-2020-EADM-0038, y se encuentra pendiente de fallo desde el pasado 02/02/2021.
Cronología del proceso
En fecha 08/05/2009, la Segunda Sala de la Cámara Civil del Distrito Nacional emitió la sentencia de amparo No. 0058-09, que ordenaba a la DGII transferir libre de impuestos 11 inmuebles, ubicados en la provincia La Romana.
Los inmuebles fueron obtenidos por la parte demandante, mediante un contrato de cuota litis, y el juez de amparo ordenó que debían ser transferidos sin el cobro del impuesto a la trasferencia inmobiliaria en virtud del artículo 9, párrafo II, de la Ley 302 sobre Honorarios de Abogados.
Además, el juez ordenó una astreinte de RD$ 100,000 diarios en contra de la DGII por cada día que pasara y se mantuviera el incumplimiento, previa comprobación de notarios.
En desacuerdo con esa decisión, la DGII procedió a elevar un recurso de Revisión Constitucional, ante el Tribunal Constitucional, el cual ha decidido 11 años después mediante sentencia Núm. TC/0208/20, de fecha 14/08/2020, en la que declara inadmisible el recurso por extemporáneo.
Una vez recibida la notificación de la decisión del Tribunal Constitucional, la DGII procedió a dar cumplimiento, transfiriendo los inmuebles, actuación que le fue certificada y notificada desde el 08/01/2021, a la parte demandante, con lo cual se demuestra que la DGII nunca se negó al cumplimiento pues antes del fallo del Tribunal Constitucional, ya había transferido 11 de los inmuebles descritos en la sentencia sin el cobro del impuesto.
Atendiendo al marco jurídico de la nación, bajo el cual actúa, la DGII explica que está imposibilitada de realizar una liquidación de la astreinte de forma administrativa y la única forma de erogar fondos del tesoro, por tratarse de recursos públicos, es vía del debido procedimiento, a saber: la sentencia de liquidación de astreinte y la inscripción de la deuda, si la hubiese, en el Ministerio de Hacienda para el presupuesto del gasto.
Entre tanto, y bajo el entendido de que la astreinte es inminentemente conminatoria y que la DGII dio cumplimiento a la decisión; se procedió a demandar la liquidación de la astreinte por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil del Distrito Nacional.
La DGII reitera que esta decisión de liquidación de la astreinte aún está pendiente de fallo.