Santo Domingo.- Arturo Nanita, el hombre que aparece en un video pateando a una perrita y que ayer fue apresado por las autoridades, podría enfrentar hasta un año prisión, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección Animal No. 248-12.
Además, podría ser multado con 25 a 50 salarios mínimos.
Este tipo de acción constituye crueldad animal.
Ley sobre Protección Animal y Tenencia Responsable, en artículo 74, establece lo siguiente: “Todo ciudadano está en el deber de denunciar a autoridades el maltrato o crueldad a que esté sometido un animal doméstico o de cría”.
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Artículo 61.- Prohibiciones generales consideradas crueldad. Queda prohibido y se considera crueldad
1) Abandonar a los animales domésticos o bajo cuidado;
2) Desplumar a las aves vivas y agonizantes o introducirlas inconscientes en agua caliente;
3) Maltratar a un animal de forma alevosa, por maldad, brutalidad, egoísmo y satisfacción;
4) El atropello a un animal con un vehículo de forma voluntaria o alevosa;
5) Auspiciar o se participe en peleas de cualquier tipo de animal, excepto las lidias de gallos;
6) Cometer biocidio, o provocar la muerte de un animal sin necesidad;
7) Encerrar, amarrar o encadenar a un animal innecesariamente o bajo tal manera o posición que le cause sufrimiento o en cualquier lugar que no esté debidamente ventilado, alumbrado, protegido o que no tenga suficiente espacio o protección del calor, frío o de las inclemencias del tiempo;
8) Exponer cualquier veneno, líquido venenoso, materia comestible, agente infeccioso o sin tomar las precauciones razonables para que causen un perjuicio a un animal;
9) Sacrificar o permitir que se sacrifique a un animal sin utilizar los mecanismos más indoloros y expeditos posibles;
10) Mutilar innecesariamente partes de un animal viviente;
11) El dueño de un animal, que deliberadamente o sin causa razonable lo abandone, sea permanentemente o no, en circunstancias que le pueda causar sufrimiento;
12) Llevar a cabo cualquier operación dolorosa en un animal de manera no profesional;
13) Matar pájaros de cualquier especie, empleando redes, sustancias venenosas, piedras o cualquier instrumento;
14) Practicar la vivisección en un animal con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares que no estén debidamente autorizados para ello;
15) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia o sin poseer el título de médico veterinario, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada;
16) Lastimar o arrollar animales de manera intencional, cause torturas o sufrimientos innecesarios a un animal o le provoque la muerte;
17) Practicar zoofilia.