Santo Domingo.- El presidente Luis Abinader dispuso la modificación del Fondo de Asistencia Social al Empleado, FASE I, Extendido para los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2021, con el objetivo de otorgar un subsidio a modo de asistencia para aquellos trabajadores que se encuentren con sus contratos de trabajo suspendidos, de acuerdo con los requisitos establecidos.
Mediante el decreto 742-20, que crea FASE I Extendido, quedan derogados los decretos 143-20 y 184-20, comunicó la Dirección de Información y Prensa de la Presidencia.
Para acogerse al FASE I Extendido, los trabajadores deberán haber tenido una suspensión activa por su empleador aprobada por el Ministerio de Trabajo; haber estado inscrito a la última quincena de diciembre del 2020, en la modalidad FASE I.
Además, no estar cotizando en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, el empleador deberá tener actualizados los datos del trabajador en el Sistema Integrado de Relaciones Laborales (SIRLA) y no recibir ningún subsidio por parte del Estado dominicano.
Para tomar la medida el presidente Abinader tomó en consideración que aunque en los meses recién pasados se ha verificado una importante reactivación económica, todavía quedan empresas sin poder operar a toda capacidad como consecuencia del COVID-19.
Monto y límites del FASE I Extendido
En la extensión del programa, el Gobierno dispone que el monto nunca será menor de 5,000 pesos ni mayor a 8,500 pesos, o el equivalente a un 70% del salario ordinario del trabajador reportado a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) para febrero del 2020.
El desembolso de este subsidio será realizado a través del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Ministerio de Trabajo.
Pérdida del beneficio
El Fase I Extendido se perderá por el levantamiento de la suspensión del contrato de trabajo por parte de la empresa ante el Ministerio de Trabajo.
También, por la no renovación de la suspensión del contrato de trabajo por parte de la empresa ante el Ministerio de Trabajo, la terminación del contrato de trabajo y reporte de dicha terminación al Ministerio de Trabajo.
Asimismo, por cotización en el Sistema Dominicano de Seguridad Social o por beneficio de cualquier otro programa de asistencia social del Estado dominicano.