La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), considera que los poderes públicos deben ser más eficaces en la aplicación de los sistemas de consecuencias recogidos en diversas leyes y reglamentos que sancionan las faltas cometidas por funcionarios públicos jueces y fiscales, entre otros.
Además, toda la sociedad debe abocarse a exigir a los órganos encargados de aplicar las debidas sanciones, una mayor eficacia y constancia en el tema.
En diversas ocasiones hemos insistido en la necesidad de que el país adopte las normas, políticas y mecanismos que sean necesarios para asegurar la fortaleza de nuestras instituciones, la calidad de la seguridad jurídica y la eficiencia de los marcos de transparencia que hemos definido en el país. Recientemente, la sociedad dominicana ha visto con asombro en los medios de comunicación que organismos claves de nuestro ordenamiento jurídico, como el Poder Judicial, el Ministerio Público u otros órganos estatales, tienen por norma la simple destitución de jueces, fiscales o funcionarios que han faltado en el ejercicio de sus funciones.
El país requiere, respetando los marcos jurídicos y el debido proceso de ley, que los poderes públicos apliquen cabalmente los sistemas de consecuencias que las leyes definen y dejen a un lado los criterios de selectividad casuística que aplican en algunos casos, que alimentan la desconfianza en la ciudadanía sobre el verdadero compromiso de las instituciones de erradicar gradualmente las prácticas y conductas contrarias a la integridad y/o constitutivas de delito en la administración pública.
Observamos con gran preocupación la reiterada costumbre de alejar a funcionarios de sus cargos como una forma de inhabilitación, y pese que en algunos casos son conductas que merecen consecuencias ejemplarizantes, solo se procede a su destitución, con lo que se cubren ciertos comportamientos con un manto de impunidad.
Si bien estamos analizando este tema desde una óptica general, conviene adentrarnos en unos criterios establecidos en la Ley de Carrera Judicial No. 327-98, sobre los objetivos del régimen disciplinario. Esta norma, en el artículo 57 indica, entre otras cuestiones, que los objetivos del régimen disciplinario son: la motivación del cumplimiento eficiente, eficaz y honesto de la función jurisdiccional; el correcto ejercicio de las prerrogativas de los jueces y; que las faltas juzgadas se ajusten a la legalidad, la equidad y la objetividad[1].
Por su parte, la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11 –si citamos otro ejemplo–, establece en el artículo 84 la denominación de “poder disciplinario” en sus presupuestos normativos, indicando que éste poder está “dirigido asegurar el respeto de los principios que rigen sus actuaciones, y la correspondiente aplicación de sanciones[2]”. Es decir, se trata de un aseguramiento del cumplimiento de principios y valores inherentes a la función y que, de no ajustarse a éstos, la norma prevea la existencia y funcionamiento de un régimen sancionatorio.
De igual forma, en el capítulo III de la Ley de Función Pública No. 41-08 se establece la existencia normativa de un régimen disciplinario donde constan expresamente las faltas y sanciones aplicables[3]. A pesar de que, a diferencia de las leyes que mencionamos anteriormente ésta no describe una finalidad clara en torno a la direccionalidad de este régimen sancionatorio, la naturaleza de la norma y, propiamente de la función pública, permite otorgar una conceptualización expresa sobre dicho fin.
En ese sentido, cabe preguntarse, ¿cómo deben ser aplicados los sistemas de consecuencias y qué necesitan para la recuperación de la confianza ciudadana en el sistema de justicia y los poderes públicos? Consideramos que, además de que se verifica la legalidad de un mandato dentro de una norma, los organismos encargados de aplicarla deben esforzarse para que las sanciones que se contempla en cada caso, cuando sea procedente, no se queden en la simple inhabilitación temporal y que se realicen las investigaciones pertinentes que sustenten ante cada hecho las posibles persecuciones penales y las sanciones administrativas serias, cuando así lo amerite.
Tal como establecimos anteriormente, las medidas de corte disciplinario tienen su función específica y, hasta el momento, su aplicación se ha venido fortaleciendo a lo largo de los años. No obstante, la razonabilidad de las mismas en tanto probables acciones posteriores pareciera que se diluyen en el tiempo, salvo que selectivamente los poderes públicos consideren darle los matices que decidan en una determinada coyuntura.
Luego de haber comprendido la naturaleza del régimen disciplinario, desde FINJUS insistimos en que es sumamente relevante que los poderes públicos, cuando se trate de servidores y servidoras, aplique el principio de igualdad[4] establecido en nuestra Constitución para cada uno de los casos. Cualquier falta grave que se cometa en el ejercicio de las funciones de un juez, un fiscal o cualquier funcionario público merece el tratamiento y seguimiento adecuado, tanto en el ámbito de la aplicación del debido proceso como a las persecuciones penales que se generen a raíz de ello, cuando sea pertinente.
Para el jurista mexicano Ismael Gómez, “la sanción busca reparar principalmente el daño a la naturaleza de la relación entre el Estado, el servidor público y la sociedad[5]”. En ese sentido, tomando en cuenta la actual atmósfera política y social de nuestro país, resulta fundamental que se apliquen las sanciones de lugar y así se permita ir reparando la confianza de la ciudadanía en las instituciones, ya que ante ciertos escenarios adversos relacionados a la aplicación de regímenes de consecuencias, los poderes públicos no han actuado en el marco de las dimensiones requeridas.
Confiamos en que el tejido social irá retomando una mirada de mayor profundidad y el imperio de la ley volverá a formar parte de la habitualidad de nuestro relacionamiento frente al Estado. La consolidación del Estado Social y Democrático de Derecho requiere con urgencia que se muestren respuestas integrales a las distintas problemáticas sociales y políticas, ya que sólo así seguiremos fortaleciendo el sistema democrático y restableciendo la absoluta confianza en las instituciones.
[1] Véase Ley de Carrera Judicial No. 327-98. Artículo 57.
[2] Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11.
[3] Ver Ley de Función Pública No. 41-08. Artículo 81 y siguientes.
[4] Para un mejor desarrollo de este concepto, véase: República Dominicana. Constitución Política. 2015. Artículo 39.
[5] GÓMEZ, Ismael. El sistema de responsabilidades de los servidores públicos. Ed. Porrúa. México, D. F. Porrúa. 2001. P. 86