La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) propuso modificar varios artículos del proyecto de Código Penal que actualmente cursa en el Congreso, entre estos el artículo 110 sobre la interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimientos de salud.
En el proyecto de ley sometido al Congreso, dicho artículo de eximentes señala que la interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible.
La propuesta de Finjus busca modificar el artículo 110 para que diga que “la interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, no es punible si, con antelación, para salvar las vidas de la madre y del feto en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles hasta donde sea posible. En esas circunstancias, las conductas se considerarán como propias del hecho justificativo del estado de necesidad”.
Finjus envió a la Cámara de Diputados las observaciones realizadas al Proyecto de Código Penal.
Modificaciones
En una comunicación firmada por Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de Finjus, y dirigida al presidente de la Cámara Baja, Alfredo Pacheco, la entidad alega que estas propuestas ponen de manifiesto los vacíos, contradicciones y deficiencias del actual Código Penal.
“En cuanto a los crímenes y delitos contra las personasm reafirmamos la necesidad de establecer en el Código Penal las penas que castiguen los delitos de lesa humanidad e infracciones graves de guerra, entre otros”, dijo.
Establecer las penas a delitos
Finjus señala que el Código Penal también debe establecer las penas a otros tipos penales como el sicariato, feminicidios, la tortura, la violencia sexual y la penalización de la invasión y ocupación de tierras. Además, los delitos cometidos contra los derechos constitucionales a la libertad, a la no discriminación, a la inviolabilidad y a la intimidad de la correspondencia.