La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) planteó que la decisión de los miembros de la Cámara de Cuentas de aumentarse el salario es inoportuna, incoherente y cuestionable y debe ajustarse de acuerdo con los principios de razonabilidad.
La entidad indicó que la medida refuerza las percepciones sociales que alimentan la falta de credibilidad en las promesas estatales de practicar la austeridad.
La FINJUS explicó mediante un comunicado que entiende que a la luz del ordenamiento legal vigente, la actuación de la Cámara de Cuentas se suma a una serie de decisiones adoptadas por los órganos públicos, que lamentablemente se han caracterizado por ser descoordinadas e incoherentes
A continuación el comunicado íntegro de la Finjus:
Entendemos que esta medida se percibe como incoherente y desproporcionada de cara a la situación que atraviesa la Cámara de Cuentas, de acuerdo a lo que informan los miembros de ese órgano, caracterizada por ellos como de falta de liquidez para realizar acciones concretas inherentes a sus funciones, como son las auditorías a las instituciones gubernamentales.
En ocasión de la discusión de relevante interés público que ha suscitado el reciente aumento salarial de la Cámara de Cuentas a sus funcionarios y personal en general, la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) entiende necesario realizar algunas puntualizaciones en atención a esta actuación administrativa.
Funjus se expresó al respecto de cara al marco normativo que rige la materia y las disposiciones contenidas en nuestra Constitución.
En su calidad de órgano constitucional, la Cámara de Cuentas de la República Dominicana requiere de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria a fin de ejecutar su objeto en cuanto a institución técnica encargada de examinar y auditar las cuentas generales y particulares de la estructura gubernamental. En esto se fundamenta la interpretación que realiza el Tribunal Constitucional sobre estos órganos, pues apunta que dada su naturaleza las legislaciones correspondientes a la estructura de la administración pública “se aplicarán (…) siempre que resulten compatibles con su normativa específica, y no desvirtúen las funciones que la Constitución les otorga y garanticen el principio de separación de poderes”.
El amplio catálogo de facultades derivado de esta autonomía funcional de la que goza la Cámara de Cuentas encuentra límites expresos en la propia Constitución, pues en su artículo 140 establece que “ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados”.
La prohibición contenida en el referido artículo responde a los principios que derivan del derecho a la buena administración, pues se orienta a que los altos mandos no regulen los aumentos salariales de manera que les favorezca en el transcurso de su período de función y así se desincentive a los funcionarios públicos de realizar aumentos salariales en provecho propio.
Amparándose en ello pudiese alegarse que se ha actuado conforme al ordenamiento jurídico pues fue el pleno anterior y no el actual que aprobó, mediante resolución número ADM-2013-012 de fecha 5 de noviembre del 2013, el reajuste salarial aplicado. Sin embargo la discusión sobre este asunto no puede relegarse a un test de legalidad de carácter simplista, sino que requiere una evaluación a la luz del principio de razonabilidad a los fines de verificar la legitimidad de la medida.
Es imprescindible tener en consideración que toda resolución debe estar ajustada a los principios de la administración pública. Los órganos constitucionales, como lo es la Cámara de Cuentas, no escapan a esta sujeción, pues aunque no se deben jerárquicamente al órgano rector de la administración pública, sí deben ser coherentes y contestes a los parámetros que rigen a la actuación administrativa.
Uno de los presupuestos básicos de la cláusula constitucional con relación a las decisiones administrativas que toman las entidades gubernamentales es que las mismas han de estar sujetas a los controles y principios de la administración pública establecidos en el ordenamiento jurídico; dentro de ellos resaltamos la razonabilidad jurídica y la racionalidad económica, los cuales se erigen como criterios necesarios a la hora de ejecutar una resolución de esta índole.
En este sentido, cabe apuntar que estos principios de razonabilidad, eficacia, proporcionalidad, economía, transparencia y buena administración exigen a los miembros de la Cámara de Cuentas que sus decisiones deben estar adoptadas de forma congruente con los fines de interés público que justifican la actuación administrativa, tomando en consideración todas aquellas circunstancias que conforman la realidad fáctica y jurídica subyacente.
Entendemos que esta medida se percibe como incoherente y desproporcionada de cara a la situación que atraviesa la Cámara de Cuentas, de acuerdo a lo que informan los miembros de ese órgano, caracterizada por ellos como de falta de liquidez para realizar acciones concretas inherentes a sus funciones, como son las auditorías a las instituciones gubernamentales.
En este sentido, consideramos que el organismo encargado de ejercer el control de la fiscalización de los bienes económicos del Estado no puede enviar en estos momentos un mensaje que contradice el espíritu de economicidad y razonabilidad para el buen uso de los recursos públicos. Además de ello, en los últimos años el porcentaje de los ingresos que el sector público debe destinar al pago de salarios de alto nivel se encuentra en ascenso sin que los resultados en materia de eficiencia, en ciertas instituciones estatales, sean satisfactorios.
En otro orden es impostergable que desde el Poder Ejecutivo se emitan los reglamentos que harán efectiva la aplicabilidad de la Ley No. 105-13, la cual normativa, además de indicar topes de salario para funcionarios específicos como el caso del Presidente de la Cámara de Cuentas, establece en su artículo 13 la atribución de los poderes y órganos constitucionales del Estado de fijar sus escalas salariales guiándose de un reglamento salarial que debe dictar el Poder Ejecutivo.
En suma, esta decisión de aumento salarial ha generado múltiples cuestionamientos dado que se adopta en un momento en que, desde el Estado, se insta a los funcionarios de los distintos estamentos a ser comedidos, razonables y coherentes con la situación de estrechez económica y presupuestaria que prevalece en la actualidad. Asimismo se advierte que la misma no estuvo acompañada de ningún tipo de evaluación de rendimiento, eficiencia y efectividad del accionar de la Cámara de Cuentas.
Desde FINJUS entendemos que a la luz del ordenamiento legal vigente, la actuación de la Cámara de Cuentas se suma a una serie de decisiones adoptadas por los órganos públicos, que lamentablemente se han caracterizado por ser inoportunas, desconsideradas, descoordinadas, incoherentes y cuestionables, que refuerzan las percepciones sociales que alimentan la falta de credibilidad en las promesas estatales de practicar la austeridad, cultivar la eficiencia y mejorar la comunicación hacia la sociedad.
Servio Tulio Castaños Guzmán
22 de marzo de 2018