El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, consideró ayer imprescindible que el Congreso Nacional apruebe el estado de emergencia para que el Poder Ejecutivo pueda imponer el toque de queda o cualquier medida de excepción, en atención a la pandemia de la COVID-19.
El jurista ofreció declaró a la emisora radial la Súper 7 que la restricción del toque de queda y el acceso del libre tránsito no pudieran establecerse sin el amparo previo de un estado de emergencia.
Señaló que no se trata de una medida simple y exclusiva respecto a la limitación tránsito a determinada hora, sino que resulta de la restricción de derechos fundamentales.
“Debe recordarse que los derechos fundamentales no pueden ser limitados, sino de la forma que para ello establece la Constitución. En ese sentido resulta imposible pensar en un Poder Ejecutivo sin ningún tipo de límites, ni control adicional, limitando derechos mediante decretos, sin la participación del Congreso”.
Indicó que las decisiones respecto a enfermedades transmisibles que contiene la ley 42-01 sobre Salud Publica, no son suficientes para alcanzar o tocar el ejercicio de derechos.
“Las medidas generales que pudieran resultar de ello, solo abarca medidas sanitarias como hacer el uso obligatorio de la mascarilla en lugar público, sin perjuicio de la anterior, debe considerarse cuales serían las medidas que se requerirán para las próximas fases de desescalada y con ello ponderarse si se necesitaría continuar con la restricción de estos derechos.
Pidió no olvidar que la institución de la suspensión de los derechos es una de las garantías de la Constitución y de los propios derechos.
El vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia resaltó que el estado de emergencia no subvierte el orden constitucional.