El vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), Servio Tulio Castaños Guzmán, consideró como factible la propuesta de la JCE que el organismo superior del partido correspondiente deberá presentar una terna que integre los tres candidatos con mayor cantidad de votos para selección de la cámara congresual.
“Destaca la inclusión de otros tipos de carácter penal electoral (delitos) que resulta de interés considerar y aportar a su delimitación expresa, estos son: violencia política hacia las mujeres, crímenes y delitos contra la integridad de las elecciones y restructuración del delito de compra de cédulas”, precisó..
Por otro lado, se incluye el artículo de importancia respecto a los criterios para suplir los escaños congresuales en caso de ocurrencia de vacante.
Sostuvo que una valoración simple en el contexto político electoral dominicano se refiere que esto iría en desmedro de la participación política de la mujer en tanto la lógica numérica indica que son menos mujeres ocupando escaños y por tanto la posibilidad de utilizar la disposición de que obligatoriamente la vacancia de un escaño ocupado por una mujer deberá ocuparlo otra mujer resultará muy poco aplicable.
Por otro lado, afirmó que con estas modificaciones se logra avanzar hacia la paridad y las instituciones partidarias con fuertes bases de participación política de la mujer y asambleas electorales que así lo refleje.
Por otro lado, resaltó la inclusión de un capítulo completo dedicado única y exclusivamente a normar el funcionamiento del órgano encargado de la persecución de los delitos y crímenes que se desprendan de las conductas penales tipificadas en la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral.
Consideró propicio continuar socializando esta propuesta de modificación, promoviendo espacios que integren todos los sectores en aras de lograr una modificación a la legislación electoral y partidaria armonizada y coherente no solo a las tendencias contemporáneas del derecho electoral, sino también del contenido profuso que ha vertido el Tribunal Constitucional, así como el Tribunal Superior Electoral en esta materia.
“Desde FINJUS consideramos loables los trabajos realizados por la Junta Central Electoral en esta compilación que contiene todas las modificaciones que abarcan las múltiples sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en declaratoria de contrarias a la Constitución de un conjunto de disposiciones, conjuntamente a una serie de aportes de gran importancia que resultan de la iniciativa del órgano rector”, dice en un documento Análisis a las propuestas y motivaciones generales presentadas por la JCE a los fines de modificación a las Leyes No. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y No. 15-19, Orgánica del Régimen Electoral
Saludó los esfuerzos de socialización de esta propuesta en razón de que una reforma al régimen electoral y partidario debe ser el resultado de un proceso participativo, donde los diversos sectores puedan aportar libremente para así generar la construcción colectiva de normas.