La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), a propósito de la información publicada por elCaribe de que las llamadas alertas migratorias no han sido descontinuadas pese a una instrucción dada por la procuradora general de la República, dio validez a las denuncias de que en la práctica contienen los mismos efectos de un impedimento de salida, aunque sin orden judicial alguna.
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A continuación el comunicado de FINJUS:
La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) considera importante que sean adecuadas las actuaciones y protocolos internos de la Dirección General de Migración con relación a las denominadas “alertas migratorias”.
A fin de evitar prácticas que desvirtúen sus funciones de llevar el registro de entrada y salida del país de pasajeros nacionales y extranjeros, de conformidad al contenido de la normativa que le rige.
El artículo 7 del reglamento de aplicación No. 631-11 de la ley de migración refiere a la potestad de llevar a cabo un intercambio interinstitucional de datos y registros siempre y cuando sea de carácter meramente informativo.
De ello se establece que un banco de datos al efecto sólo podrá servir a las instituciones públicas únicamente para fines de investigación.
En ese mismo orden, la República Dominicana ha suscrito convenios de cooperación con otros países en los cuales se refiere a intercambio de información migratoria.
Para casos estrictamente señalados y/o que lo ameriten en orden a materializar la debida cooperación entre Estados, así como para proveer de insumos a los sistemas de vigilancia recíprocos.
Las alertas migratorias, si bien pueden fungir como mecanismo funcional para garantizar una política de comunicación interinstitucional que se oriente a registrar, a modo de base de datos, los movimientos migratorios de personas que estén bajo investigación, no pueden de modo alguno constituirse en verdaderos impedimentos de salida sin que medie sentencia judicial al efecto.
Esto último excedería la potestad de actuación del órgano y de cualquier otra entidad y/o institución pública con aval de requerirlo, en tanto no opere a consecuencia de orden judicial emitida al efecto tal y como se establece en la Ley No. 200 sobre impedimentos de salida del país, la cual refiere en su artículo 1 que: “sólo se podrá impedir la salida del país a los nacionales o extranjero cuando el impedimento se funde en la existencia de penas impuestas judicialmente, o en las leyes de policía, de inmigración y de sanidad.”
Sin perjuicio de lo anterior, la historia reciente nos recuerda válidas denuncias desde los medios de comunicación que referían hacia una práctica cada vez más usual de, ante un proceso investigativo, requerir una restricción de salida con la denominación de alerta migratoria pero que en la práctica contenía los mismos efectos de un impedimento de salida, aunque sin orden judicial alguna.
A propósito de esto, el pasado año la Procuradora General de la República dispuso, a lo interno del órgano que funge como titular, que desde los órganos de persecución del mismo se dejaran sin efectos estas supuestas alertas, al considerarlas reales impedimentos de salida en violación al debido proceso.
Desde FINJUS reiteramos la necesidad de que tanto los órganos de investigación, de seguridad, así como la Dirección General de Migración y otros que interactúan, revisen las actuaciones y protocolos internos que se ejecutan, a fin de evitar que los mismos continúen derivando en verdaderos impedimentos de salida sin contar con sentencia o disposición jurisdiccional que lo ordene.