Santo Domingo.- La Inspectoría Salesiana de Las Antillas informó que por decreto del rector mayor y su Consejo General con sede en Roma, el padre Ramón Rogelio Cruz Fermín ha sido separado de la Sociedad de San Francisco de Sales.
La entidad indicó que Rogelio Cruz fue liberado así de sus compromisos, votos religiosos y cualquier otro vínculo con la Sociedad Salesiana, a tenor del canon 701 del Código de Derecho Canónico (CIC).
La institución explicó en un comunicado que esta decisión está motivada en los cánones 601, 696 s1, 699 s1 del CIC, y en los artículos 68 y 194 de la Constitución de la Sociedad Salesiana, y agrega que “el decreto ha sido ratificado por la Congregación para los institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica de la Santa Sede, a norma del Canon 700 del CIC”.
“La Inspectoría Salesiana de Las Antillas le desea al padre Ramón Rogelio Cruz Fermín, que el Señor lo ilumine y lo acompañe en los nuevos caminos a emprender”, concluye la misiva.
Definición de los cánones citados en la carta:
601 El consejo evangélico de obediencia, abrazado con espíritu de fe y de amor en el seguimiento de Cristo obediente hasta la muerte, obliga a someter la propia voluntad a los Superiores legítimos, que hacen las veces de Dios, cuando mandan algo según las constituciones propias.
701 Por la expulsión legítima cesan ipso facto los votos, así como también los derechos y obligaciones provenientes de la profesión. Pero si el miembro es clérigo, no puede ejercer las órdenes sagradas hasta que encuentre un Obispo que, después de una prueba conveniente, le reciba en su diócesis conforme a la norma del ⇒ c. 693, o al menos le permita el ejercicio de las ordenes sagradas.
700 El decreto de expulsión no tiene vigor hasta que sea confirmado por la Santa Sede, a la que se debe enviar dicho decreto junto con las actas; si se trata de instituto de derecho diocesano, la confirmación corresponde al Obispo de la diócesis donde se halla la casa a la que está adscrito el religioso. Sin embargo, para que sea válido el decreto, debe indicar el derecho de que goza el expulsado de recurrir, dentro de los diez días siguientes de haber recibido la notificación, a la autoridad competente. El recurso tiene efecto suspensivo.
696 § 1. Un miembro también puede ser expulsado por otras causas, siempre que sean graves, externas, imputables y jurídicamente comprobadas, como son: el descuido habitual de las obligaciones de la vida consagrada; las reiteradas violaciones de los vínculos sagrados; la desobediencia pertinaz a los mandatos legítimos de los Superiores en materia grave; el escándalo grave causado por su conducta culpable; la defensa o difusión pertinaz de doctrinas condenadas por el magisterio de la Iglesia; la adhesión pública a ideologías contaminadas de materialismo o ateísmo; la ausencia ilegítima de la que se trata en el ⇒ c. 665 § 2, por más de un semestre; y otras causas de gravedad semejante, que puede determinar el derecho propio del instituto.