La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que para que se cumpla con el debido proceso en cuanto a la valoración de las pruebas que requieran inmediación.
La Corte de Apelación al revocar una sentencia absolutoria y dictar sentencia condenatoria tanto en el aspecto penal como en el civil, no debe limitarse a transcribir el fáctico de la acusación sino también exponer con motivos reforzados y bien fundamentados las razones que le llevaron a dictarla, por la valoración directa que hiciera de las pruebas introducidas por escrito al juicio, o en su defecto ordenar la celebración de un nuevo juicio.
En ese sentido, la citada Sala mediante Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-01466 de fecha 30 de noviembre de 2021, casa la sentencia con envío a los fines de que se realice un nuevo juicio, por incurrir la corte a qua en desconocimiento de los artículos 421 y 422 numeral 1) y 2) del Código Procesal Penal.
De acuerdo con la sentencia, “el deber de la corte de apelación de reforzar su carga motivacional, cuando se trata de dictar sentencia de condena al revocar una absolución, pues, esos motivos deberán tener entidad suficiente para explicar el cambio del relato fáctico que en el tribunal de origen condujo a la absolución y por qué a la corte a dictar sentencia de condena, cuando ese escalón jurisdiccional en la estructura actual del diseño del recurso de apelación está en lejanía del principio de inmediación”.
La decisión fue adoptada por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, quien preside la sala; y los magistrados María Garabito Ramírez y Moisés Ferrer Landrón.
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