La Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía informó este viernes que Mediante Resolución 002-2018, invalida por período de 20 días de sus presentaciones de radio y televisión al locutor Alberto Vargas.
“Dicha suspensión responde a las imputaciones de mal gusto, desconsideradas, irrespetuosas y con insultos desafortunados, además de limitar la libertad de expresión de los oyentes, callando autoritariamente y de manera grosera a los mismos. Dichas acciones fueron realizadas por el locutor Alberto Vargas, en la emisión del programa “El Ritmo de la Mañana”, que se transmite por la emisora Ritmo 96”, indica el comunicado de la institución.
Explica que la disposición es basada en lo estipulado en el Reglamento 824 de la ley 1951 de la CNEPR del uso correcto de los medios de comunicación electrónicos en la RD, ya que la Radio y la Televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de la forma de convivencia humana.
“Los medios de comunicación deben a través de sus transmisiones procurar evitar influencias malsanas y perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez, la juventud, en particular y en general de todos los dominicanos y el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares:”, agrega la CNEPR, que indica que está para velar para que no se “ofenda, ridiculicen, critiquen, menosprecien o envuelvan en mofas a naciones amigas” así como “las que tiendan a desvirtuar hechos de importancia o contribuyan a modo engañoso a desnaturalizar los hábitos y costumbres de otros países.
En tal sentido la CNEPR se reserva el derecho de iniciar el proceso judicial en contra de los propietarios, directores, conductores, encargados o afines de la emisora “Ritmo 96” y del programa “El Ritmo de la Mañana” en su condición de comitentes al incumplimiento de esta resolución de acuerdos a la Ley y el Derecho