En 50 años es la primera vez que no habrá elecciones presidenciales en mayo

Ahora que las elecciones fueron pospuestas para el 5 de julio por la crisis sanitaria a causa de la pandemia por la Covid-19, será la primera vez en 50 años que en el país no se realizan comicios.

Ahora que las elecciones fueron pospuestas para el 5 de julio por la crisis sanitaria a causa de la pandemia por la Covid-19, será la primera vez en 50 años que en el país no se realizan comicios presidenciales en el mes de mayo, partiendo de que la fecha de ese certamen se estableció en 1970.

La Constitución de la República Dominicana establece que, las elecciones presidenciales y congresuales deben celebrarse el tercer domingo de mayo cada cuatro años, de modo que el 16 de agosto las autoridades electas en dicho certamen tomen posesión y hagan transición de mando en los poderes Ejecutivo y Legislativo.

En esta ocasión, la nueva calendarización de estos comicios no altera la fecha para los cambios de mandos, pero sí la orden de la Carta Magna en lo referente a la celebración del evento electoral.

En la historia reciente de la República Dominicana, Joaquín Balaguer fue electo como presidente en su primer mandato el 1 de junio de 1966 tras la Revolución de Abril de 1965, cuya toma de posesión fue el 1 de Julio de 1966. Se trató de su segundo mandato conocido como “Los doce años de Balaguer”, debido a que este se extendió hasta 1978.

Juan Bosch, que fue antes que Balaguer, fue elegido un 10 de diciembre de 1963, fecha y tomó posesión el 27 de febrero de ese mismo año. Como es sabido, su gobierno sólo duró hasta el 25 de septiembre tras ser derrocado del poder.

Leonel ganó en segunda vuelta en junio de 1996

Leonel Fernández, quien logró por primera vez la Presidencia de la República en 1996 junto al Partido de la Liberación Dominicana (PLD), dos años después de que en la Constitución se incluyera la conocida segunda vuelta. Fernández resultó ganador en una segunda ronda celebrada el 30 de julio de 1996, luego de que en la primera, que fue el 16 de mayo de ese mismo año, no alcanzara el 50 por ciento más uno de los votos, sino que sacó un 38.93% frente a Peña Gómez, del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) que logró un 47%. En la segunda Leonel venció con un 51.25%.

Desde entonces, en el país se habían elegido los presidentes en mayo, pero en esta situación actual, considerada de fuerza mayor por el Covid-19, la Junta Central Electoral tuvo que aplazar los comicios cuando ya tenía avanzado gran parte del cronograma electoral, el cual se ha visto afectado considerablemente este año desde la suspensión de las elecciones municipales del 16 de febrero.

Inmediatamente la JCE hizo pública su decisión de cambio de fecha de las elecciones, surgieron los debates jurídicos de si es o no inconstitucional dicha disposición.

JCE sustentó su decisión con atribuciones que le da la Ley 15-19 al Pleno

Además de señalar que su decisión de posposicion se trató de un asunto de fuerza mayor, la Junta sustentó que dentro de las atribuciones del Pleno señalados en el numeral 22 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral 15-19 está “disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral, y dictar, dentro de las atribuciones que le confiere la ley, todas las instrucciones que juzgue necesarias y convenientes, a fin de rodear el sufragio de las mayores garantías y de ofrecer las mejores facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el derecho al voto. Dichas medidas tendrán carácter transitorio y sólo podrán ser dictadas y surtir efectos durante el período electoral de las elecciones de que se trate”

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