El Tribunal Constitucional anuló y declaró no conforme con la Constitución cuatro resoluciones que aprobó el Consejo del Poder Judicial para las audiencias virtuales.
Igualmente, revocó los numerales tres, siete ocho y 9.2 de la resolución 002-2020 dictada por el Consejo del Poder Judicial que establecía la firma electrónica para procesos penales en medio de la pandemia de la covid-19.
El Constitucional establece que los tipos de documentos que pueden firmarse electrónicamente son “todos los documentos administrativos no jurisdiccionales en formato electrónico producidos por los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial y sus dependencias”. Aclara que la implementación de esa política no reemplaza los procesos y procedimientos existentes en las labores institucionales establecidas en las normativas vigentes.
El TC también declaró no conforme con la Constitución los artículos 1,4, 6, 18, y 19 de la Resolución 004-2020, dictada por el CPJ en fecha 19 de mayo del 2020, que establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial.
Igualmente, anuló la resolución 006 del 2020, sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial y, en consecuencia, exhortar al Consejo del Poder Judicial el dictado de una nueva resolución que regule, exclusivamente, el servicio administrativo que no sea de naturaleza judicial”.
El TC rechazó varias acciones directas de inconstitucionalidad sometidas por el Colegio Dominicano de Abogados y varios juristas contra otras resoluciones del CPJ.