Desde este jueves, el Ministerio Público y los dos condenados del caso Odebrecht podrán comenzar a tramitar sus respectivos recursos de apelación contra la sentencia de este proceso judicial dictada en octubre pasado por un tribunal colegiado.
Esto así ya que en la tarde de hoy, las juezas juezas Gisselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo, del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, dieron por leída la sentencia de manera íntegra, que consta de 2,299 páginas, con lo cual inicia formalmente el plazo para que la misma sea recurrida en apelación.
Los fiscales anticorrupción han adelantado que recurrían al descargo de cuatro de los imputados para que sean sentenciados prisión, mientras que el empresario Ángel Rondón y el exministro de Obras Públicas Víctor Díaz Rúa, los dos únicos condenados en este caso, harán lo mismo pero con el objetivo de que un tribunal de alzada los descargue.
Rondón, quien fungía como representante comercial de Odebrecht, fue condenado a ocho años de prisión y al pago de una multa de 200 salarios mínimos tras ser encontrado culpable de soborno y lavado de activos. Díaz Rúa, a cinco años de cárcel y al pago de la misma multa por lavado de activos provenientes del enriquecimiento ilícito. También, se ordenó el decomiso de varios inmuebles y cuentas bancarias de los sentenciados.
El caso volverá a los tribunales, esta vez ante la Corte de Apelación del Distrito Nacional, un juzgado de mayor jerarquía que tiene la potestad de confirmar o modificar esta sentencia, o por el contrario ordenar la celebración de un nuevo juicio.
Los que fueron descargados del caso por los sobornos que admitió la constructora Odebrecht pagó en sobornos para la adjudicación de obras públicas, son Andrés Bautista y Tommy Galán; Roberto Rodríguez, exdirector de Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) y el abogado Conrado Pittaluga.
¿Cómo será el proceso de apelación?
Cuando las partes depositen sus escritos de apelación, el proceso por corrupción llegará a la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que deberá fijar una audiencia para conocer y resolver el recurso. En la audiencia, los abogados de los imputados y el Ministerio Púbico debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso.
En la audiencia, los jueces pueden interrogar al recurrente sobre las cuestiones planteadas en el recurso. La Corte de Apelación resuelve, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes.
De acuerdo al Código Procesal Penal, el tribunal de alzada puede rechazar el recurso, en cuyo caso la decisión recurrida queda confirmada o declarar con lugar el recurso.
En este último caso pude dictar directamente la sentencia del caso, sobre la base de las comprobaciones de hecho ya fijados por la sentencia recurrida, y cuando resulte la absolución o la extinción de la pena, ordena la libertad si el imputado está preso; u ordena la celebración total o parcial de un nuevo juicio ante un tribunal distinto del que dictó la decisión, del mismo grado y departamento judicial, cuando sea necesario realizar una nueva valoración de la prueba.
La normativa indica que si se ordena la celebración de un nuevo juicio en contra de un imputado que haya sido absuelto por la sentencia recurrida (como Bautista, Galán, Rodríguez y Pittaluga) y como consecuencia de este nuevo juicio resulta absuelto, dicha sentencia no es susceptible de recurso alguno.