Santo Domingo.- A los fines de regular de forma efectiva los productos de tabaco sin combustión y sistemas electrónicos de suministro con o sin nicotina, la Comisión Permanente de Industria y Comercio de la Cámara de Diputados está apoderada de un proyecto de ley que cumpliría con ese objetivo.
La legislación, propuesta por los diputados Omar Fernández Domínguez, de Fuerza del Pueblo; y Orlando Jorge Villegas, del Partido Revolucionario Moderno, fue introducida en la Cámara Baja el pasado 12 de octubre y tomada en consideración en la sesión del día 21 de ese mismo mes.
Uno de sus considerando establece que los avances tecnológicos han puesto a disposición de los consumidores nuevas alternativas menos dañinas en dispositivos para el consumo de productos de tabaco y nicotina que no implica combustión en su proceso de consumo; opciones que con el tiempo se han hecho populares en el territorio nacional y cuya oportuna regulación “se hace de particular interés” para el legislador.
El proyecto de ley para la regulación efectiva de productos de tabaco sin combustión y sistemas electrónicos de suministro con o sin nicotina, tiene por objeto también la regulación efectiva de dispositivos electrónicos de calentamiento de tabaco y sistemas electrónicos de consumo de nicotina y su uso responsable en la República Dominicana.
La iniciativa consigna que en las etiquetas de los empaques o envases en que se expenda o suministren productos de tabaco sin combustión (sin humo) y en las soluciones consumibles de los sistemas de suministro con o sin nicotina electrónico, debe figurar en forma clara y visible la leyenda de advertencia escrita, con letras fácilmente legibles, con colores contrastantes, que digan: “Este producto no es libre de riesgo y es adictivo”.
Entre los productos de tabaco, dispositivos y sistemas a regular están el de uso oral; de tabaco calentado; de tabaco calentado eléctricamente; de tabaco calentado con carbón; cigarrillo electrónico o sistema de suministro de nicotina electrónico; entre otros.
La venta, obsequio, distribución, entrega de muestra y promoción de productos de tabaco sin combustión, dispositivos que calientan tabaco y sistemas de suministro con o sin nicotina electrónico a menores de dieciocho años de edad están prohibidos en el pliego de ley.
La comercialización, publicidad y promoción de estos productos, dispositivos y sistemas estará orientada únicamente a personas mayores de dieciocho años así como la información táctica sobre los mismos, sus características y forma de uso.
Previo a su colocación en el mercado para la comercialización, estos productos deberán contar con la certificación de calidad provista por el Instituto Dominicano para la Calidad (Indocal) que pudieren resultar pertinentes por cada tipo de producto y el cual tomará en consideración elementos como pureza, concentración, entre otros.
De acuerdo al artículo siete de la pieza, no podrán ser colocadas publicidad o promoción de productos de tabaco sin combustión, dispositivos que calientan tabaco y sistemas de suministro con o sin nicotina electrónico en lugares destinados a menores de dieciocho años ni en eventos o espectáculos dirigidos a personas de ese rango de edad. Tampoco en publicaciones y juegos destinados a menores de dieciocho años.
El Ministerio de Salud y el Instituto Dominicano para la Calidad establecerán los lineamientos para los mencionados productos, dispositivos y sistemas de suministro objeto de la presente ley. La reglamentación deberá estar basada en criterios de ciencia y aspectos técnicos.
Sanciones
El incumplimiento de obligación o violación a algunos artículos de esta pieza, será penalizado con multa de 10 salarios mínimos del sector público y hasta con el decomiso del producto. A los reincidentes, se les impondrá una sanción que corresponda al duplo de las sanciones preestablecidas en los respectivos artículos de la misma para cada una de las faltas tipificadas.
Se establece que todas las infracciones a la normativa se tramitarán conforme al procedimiento establecido en la legislación procesal penal de la República Dominicana en materia correccional.