Según lo que señala el artículo 219 del Código de Trabajo dominicano, todos los trabajadores tienen el derecho a percibir un salario 13°, en el mes de diciembre, que es también llamado regalías navideñas o doble sueldo.
Este derecho adquirido se calcula basándose en el salario ordinario, sin tomar en cuenta otros conceptos como horas extras y participación de beneficios.
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Según lo que establece la ley el salario de Navidad debe pagarse a los trabajadores a más tardar el día 20 de diciembre de cada año, aunque el contrato de trabajo haya terminado con anterioridad a dicha fecha.
Este salario no se encuentra sujeto al impuesto sobre la renta según el artículo 222 del Código de Trabajo, es decir que al llegar diciembre tendrás tu salario bruto, según corresponda.
El mismo no se puede ceder ni vender y su derecho no pierde validez, aunque excediera los cinco salarios mínimos permitidos.
En cuanto a las formas de cálculo del salario es importante indicar que cuando el salario de Navidad se produce completo porque el trabajador ha laborado el año completo como indica la ley, dicho salario corresponde a 1/12 de las ganancias ordinarias anuales.
Si no tengo un año laborando para la empresa, ¿Cómo calculo mi salario de Navidad?
Si quieres saber más detalles , el abogado Iván Chevalier nos amplía en el video …