El presidente de la SCJ puede ser removido de la presidencia del órgano por el Consejo Nacional de la Magistratura y de su condición de juez por juicio político.
El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Luis Henry Molina, fue escogido para el cargo por 13 años y la Constitución permite evaluarlo para ratificarlo o sustituirlo a los siete, sin embargo, el presidente del Colegio de Abogados, Miguel Surún, ha pedido insistentemente al Congreso que someta a juicio político al magistrado Molina por supuestas irregularidades.
¿Es posible remover al presidente de la SCJ? Molina cumplirá dos años en el cargo el próximo mes de abril y el artículo 83 de la Constitución en su numeral uno establece que la Cámara de Diputados tiene la facultad de acusar ante el Senado a funcionarios públicos elegidos por el voto popular, los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura bajo acusación de la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. Molina fue elegido presidente de la SCJ por el CNM en abril del 2019 por lo que aplica para juicio político de acuerdo a ese artículo de la Constitución.
“La acusación sólo podrá formularse con el voto favorable de las dos terceras partes de la matrícula. La persona acusada quedará suspendida en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación”, señala. El artículo 80 instituye que el Senado puede declarar culpable de los cargos a la persona destituida y no “podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de diez años. La persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada por ante los tribunales ordinarios, con arreglo a la ley.
Esta decisión se adoptará con el voto de las dos terceras partes de la matrícula”.
Entre las acusaciones de Surún contra al magistrado presidente de la SCJ, figuran el supuesto desvío de 760 millones de pesos de la Jurisdicción Inmobiliaria con “la fabricación y falsificación de una deuda del Poder Judicial, así como también el desvío de más de 1056 millones de pesos en favor de la AFI-BHD y AFI-Universal”.
¿Quién define comisión de las faltas graves?
El abogado Nassef Perdomo explicó que la ley no define que son faltas graves y que es algo que corresponde a la discrecionalidad del Congreso. “Bastaría que el Congreso entienda que un funcionario no es merecedor de seguir en el cargo para hacer un juicio político, por eso su nombre lo indica, juicio político. Las motivaciones no pueden ser por cualquier cosa ni de forma caprichosa porque sería contrario a lo que quiere el constituyente”, subrayó.