Santo Domingo.- De aprobarse las modificaciones al Código Penal será sancionado el agente o personal de un recinto policial o militar que niegue a un detenido el derecho a contactar, vía llamada telefónica a un familiar, abogado o persona de su confianza para informar sobre su situación.
En la pieza legislativa, de acuerdo a una nota de la Cámara de Diputados, la corrupción será considerada grave cuando las sumas envueltas en el ilícito penal no excedan los veinte salarios mínimos, en cuyo caso, el infractor o infractores serán sancionados con dos a tres años de prisión menor e inhabilitación para ocupar funciones públicas por un término de diez a veinte años.
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En tal sentido, cuando el monto envuelto en el hecho punible sea entre los veinte y los mil salarios mínimos del sector público, la corrupción será una infracción muy grave y se sancionará con cuatro a diez años de prisión mayor e inhabilitación para ocupar funciones públicas por un término de treinta años.
El Código Penal establecería que el funcionario o servidor público que sustraiga o distraiga para su provecho personal o para provecho de terceros, fondos públicos que le hayan sido entregados para su administración o preservación en razón de sus funciones, comete peculado, y será sancionado con diez a veinte años de prisión.
La multa, una vez precisa la suma involucrada en el fraude, será de entre diez a veinte veces dicha suma, y que en caso de no poder precisarse, será de diez a veinte veces el último salario que percibió el imputado mientras ejercía la función.
Se establece además, que quienes fabriquen, expendan o despachen medicamentos, bebidas o alimentos adulterados, falsificados o que contengan sustancias nocivas a la salud, serán sancionados con cuatro a diez años de prisión mayor, multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público, así como con el cierre de su establecimiento comercial, y el decomiso de los bienes y equipos.
Esa violación se sancionará con uno a dos años de prisión menor y multa de tres veces el salario que perciba el imputado al momento de la comisión de la infracción.
En cuanto a los militares, el Código Penal establece que infracciones de naturaleza estrictamente militar cometidas por estos en el ejercicio de sus funciones serán conocidas por las jurisdicciones militares por mandato del artículo 254 de la Constitución de la República y de conformidad con las disposiciones del Código de Justicia Militar.
Quedan excluidas del alcance del presente código las infracciones disciplinarias que impliquen sanciones restrictivas de libertad ambulatoria, para cumplimiento en los recintos militares, impuestos por las jurisdicciones militares y los organismos de seguridad a sus miembros, en aplicación del reglamento militar disciplinario vigente.
Al término de la lectura del informe presentado por la Comisión Permanente de Justicia, el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, informó que este miércoles se dará lectura a los informes disidentes si existieran.
Asimismo, manifestó que este miércoles se entrará en la fase de los debates, afirmando que muchas modificaciones ya consensuadas serán conocidas y debatidas.EFE